Dictamen N° 34067/2015
N° 34.067 Fecha: 29-IV-2015 El señor Norberto Sainz Bernat solicita la reconsideración del oficio N° 17.908, de 2014, a través del cual la Contraloría Regional de Valparaíso, con motivo de un reclamo concerniente a la tramitación, por parte del Director de Obras de la Municipalidad de Zapallar, de un permiso de edificación sobre el predio ubicado en calle Los Pingüinos N° 495, de esa comuna, y en lo que interesa, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto a la vigencia de la declaratoria de utilidad pública que afectaría la vía Federico Köenenkampf -con la cual colinda aquel predio-, en atención a la existencia de una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el recurso de protección rol N° 631-2010, confirmada por la Corte Suprema en la causa rol N° 6.069-2011. Expone el interesado que, a su juicio, la segunda de las arterias mencionadas habría sido una vía proyectada, cuya declaratoria de utilidad pública caducó. Ello, a diferencia de lo que, según expresa, entiende la Municipalidad de Zapallar, en el sentido de que al tenor del pertinente plan regulador comunal, se trataría de una calle existente. Sobre el particular, cumple con anotar que efectuado el análisis de los precitados fallos, se advierte que lo resuelto en los mismos no es óbice para que este Organismo Contralor, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, conferidas en su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, informe acerca de lo consultado, por lo que se ha estimado del caso abordar la situación reseñada. Así, y frente a la consulta que se formula, debe manifestarse que acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 13.113, de 2009 y 57.965, de 2011, la sola circunstancia de aparecer, una determinada vía, graficada en el atingente instrumento de planificación territorial -como acontece con aquella de cuya declaratoria de utilidad pública se trata, en el Plan Regulador Comunal de Zapallar, aprobado por el decreto N° 189, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no le confiere el carácter de bien nacional de uso público, pues para ello es necesario que haya operado a su respecto algún mecanismo por el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público, lo que, en la especie, no aparece de los antecedentes aportados. De ese modo, según dicha jurisprudencia, no cabe sino entender que en situaciones como la analizada los terrenos involucrados quedan gravados con declaratoria de utilidad pública. En ese plano de consideraciones, es pertinente, en seguida, apuntar que la ley N° 20.791 -que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, junto con instaurar un nuevo régimen en esa temática, reemplazando, en lo que importa, el artículo 59 de la singularizada Ley General por uno nuevo que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades, consultó un artículo transitorio que, en lo que atañe, declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”, como sucede en el caso examinado. Cabe entonces concluir, que la declaratoria de utilidad pública de la vía Federico Köenenkampf se encuentra vigente, debiendo regirse por el nuevo ordenamiento legal aludido. Reconsidérese, en lo que corresponda, el antedicho oficio N° 17.908, de 2014. Transcríbase al recurrente, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y a la individualizada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante