Dictamen N° 35626/2016
N° 35.626 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Bañarez Aranguiz, para solicitar la regularización de las imposiciones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a su juicio, mal enteradas en una administradora de fondos de pensiones, para proceder a la reliquidación de su pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA. Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal informa que el peticionario suscribió varios contratos por obra y a plazo fijo, desde el 12 de diciembre de 2007, para finalmente celebrar uno de duración indefinida en agosto del año 2010. Por otra parte, la citada caja de previsión comunica que mediante la resolución N° 1.052, de 2005, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió al señor Bañarez Aranguiz una pensión de retiro, atendido sus 27 años, 8 meses y 4 días de servicios efectivos, computados hasta el 31 de mayo de 2005. Por último, la Superintendencia de Pensiones, a esta data, no ha evacuado el informe en cuestión, razón por la cual se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de CAPREDENA, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de acuerdo al dictamen N° 23.736, de 2016, de esta procedencia. Al respecto, es dable señalar que este Órgano de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la anotada caja, solo los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha entidad previsional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le concedió una pensión de retiro por medio de la anotada resolución N° 1.052, de 2005, y que desde diciembre de 2007, ejerció labores en forma discontinua en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo y por obra, y luego uno de duración indefinida desde el 16 de agosto de 2010 hasta la actualidad. En este punto, se debe añadir que sus imposiciones por tales desempeños han sido enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en circunstancias que, como pensionado, le correspondía cotizar en CAPREDENA, sin que se observe que haya integrado cotizaciones por labores en el sector privado. En consecuencia, al señor Bañarez Aranguiz, en su calidad de pensionado de la aludida caja institucional, le asiste el derecho al traspaso que pretende, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes a fin de regularizar su situación previsional, siempre que no haya obtenido algún beneficio en el régimen de capitalización individual. Transcríbase al interesado, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República