Dictamen N° 23736/2016
N° 23.736 Fecha 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Antonio Herrera Rivas, para solicitar el traspaso de tres meses de cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado, al suscribir el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2010, si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja. Por otra parte, la citada caja de previsión comunica que mediante la resolución N° 92, de 2006, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió al señor Herrera Rivas una pensión de retiro, atendidos sus 20 años, 10 meses y 6 días de servicios efectivos, computados hasta el 15 de diciembre de 2005. Por último, la Superintendencia de Pensiones manifestó que el interesado se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 5 de abril de 2010, registrando un saldo de 0,8 cuotas en el Fondo A, equivalente a $26.705, a la data que indica. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de CAPREDENA, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de acuerdo al dictamen N° 96.375, de 2015, de esta procedencia. Al respecto, es dable señalar que este Órgano de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la anotada caja, solo los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha entidad previsional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que después de que se le concedió una pensión de retiro al peticionario, este continuó cotizando en CAPREDENA por sus labores continuas, a través de diversos contratos, en la citada empresa estatal, sin que haya constancia de su voluntad de adscribirse a una administradora de fondos de pensiones, atendido lo cual no se advierten las razones por las que su empleador enteró las imposiciones de abril a junio de 2010 en ese sistema. En consecuencia, al señor Herrera Rivas, en su calidad de pensionado de la aludida caja institucional, le asiste el derecho a traspasar a esta las cotizaciones por los meses indicados, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que no hubiere cotizado por labores en el sector privado con posterioridad al referido dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el pronunciamiento N° 9.670, de 2014. En virtud de lo expuesto, CAPREDENA deberá adoptar las medidas conducentes a fin de regularizar la situación previsional del recurrente. Transcríbase al interesado, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General