Dictamen N° 35640/2016
N° 35.640 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Alarcón Sánchez, para solicitar el traspaso de las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro en dicho régimen. Requerida al efecto, CAPREDENA comunica que mediante la resolución N° 1.557, de 2002, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió al peticionario una prestación jubilatoria, atendidos sus 25 años y 2 meses de servicios prestados en la Armada. Por otra parte, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que el recurrente se reincorporó en virtud de contratos a plazo fijo, entre noviembre de 2007 y mayo de 2013, y que en junio de esa última anualidad suscribió uno de duración indefinida -que se mantendría vigente a esta data-, cotizando por tales labores en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., sin que haya evidencia de que se le haya consultado si deseaba continuar imponiendo en CAPREDENA. Por último, la Superintendencia de Pensiones manifestó que, en caso de corresponder, procederá transferir las imposiciones que el interesado mantiene en la antedicha administradora de fondos de pensiones hacia CAPREDENA, eliminando su afiliación a aquella. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los jubilados de CAPREDENA, seguirán afectos a ella en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de acuerdo al dictamen N° 23.736, de 2016, de este origen. Al respecto, es dable señalar que este Órgano de Control, mediante su pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en CAPREDENA, solo los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que de ser así, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha entidad previsional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso expresar que el oficio N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que después de que se le confiriera al peticionario la anotada pensión de retiro, volvió a prestar servicios en la referida empresa estatal y las imposiciones por tales desempeños - de noviembre de 2007 a diciembre de 2015-, fueron erogadas en el sistema de capitalización individual. En consecuencia, al señor Alarcón Sánchez, en su condición de pensionado de CAPREDENA, le asiste el derecho a traspasar a ésta las aludidas cotizaciones, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, pudiendo reliquidar su prestación de retiro en la medida que cumpla los requisitos que la normativa exige al efecto. En virtud de lo expuesto, CAPREDENA deberá adoptar las medidas conducentes a fin de regularizar la situación del recurrente en los términos expuestos. Transcríbase al señor Alarcón Sánchez, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República