Dictamen N° 35683/2014
N° 35.683 Fecha: 22-V-2014 A través de su dictamen N° 75.392, de 2013, y con motivo de presentaciones efectuadas por los señores Ciro Colombara López y Felipe Holmes Salvo, en representación de la Fundación Educacional Nido de Águilas, esta Entidad de Control concluyó, en lo que importa, que se ajustó a derecho el rechazo, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea (DOM), de la solicitud de recepción definitiva parcial de las obras relativas al permiso de edificación N° 103, de 2007, modificado por el permiso N° 255, de 2008, ambos de esa unidad municipal, habida consideración, por un lado, de que acorde con la normativa aplicable, la recepción definitiva constituye una actuación cuyo objeto es fiscalizar que lo edificado se ajuste al permiso otorgado y que supone, necesariamente, que exista la debida concordancia entre ellos y, por otro, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la DOM, por medio de una visita a terreno realizada por funcionarios de su dependencia, constató la ejecución de una construcción -sin permiso de edificación- adicional a la edificación autorizada por los permisos precedentemente citados, consistente en 9 salas de clases conectadas con aquélla. En relación con lo anterior, los mismos recurrentes solicitan la reconsideración de ese pronunciamiento argumentando, en lo esencial, que lo que en realidad se requirió a la DOM fue la recepción definitiva total -y no parcial, como señalaron primitivamente en sus presentaciones- de las obras asociadas a los individualizados permisos, las que se encontrarían totalmente terminadas conforme a ellos, no siendo óbice para dicha actuación la existencia de edificaciones adicionales contiguas a las autorizadas. Sobre el particular, cumple con manifestar que la circunstancia de que lo peticionado por los reclamantes a la DOM haya sido la recepción total de las edificaciones asociadas a los citados permisos N°s. 103 y 255, y de que tales edificaciones se hayan realizado efectivamente, no significa, como parecen suponerlo, que las mismas deban entenderse ejecutadas conforme a las respectivas autorizaciones municipales, toda vez que, como se indicó en el dictamen de que se trata, en la especie, se verificó la existencia de obras adicionales a las aprobadas por la Administración. Siendo ello así, y teniendo presente que los planteamientos formulados por los recurrentes no aportan antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que permitan concluir lo contrario, se ratifica el dictamen N° 75.392, de 2013, de este origen, en orden a que en la situación analizada no se advierte reproche de juridicidad que efectuar tratándose de la negativa del DOM a efectuar la recepción de las obras a que se refieren los recurrentes. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República