Dictamen N° 35711/2010
N° 35.711 Fecha: 01-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cornelio Javier González Martínez, funcionario del Ministerio de Planificación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 56.801, de 2009, de este origen, en virtud del cual se señaló que los años trabajados en el Servicio de Cooperación Técnica no son aptos para completar los 20 años de servicios exigidos en la ley N° 20.212 para acceder al bono de retiro que ella establece, atendido que dicho servicio es una corporación de derecho privado. Sobre la materia, conviene anotar que el artículo sexto transitorio de la citada ley, establece un bono especial de retiro para el personal que indica, entre otros, el que presta servicios en las entidades remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, y que cumpla con los demás requisitos legales, entre los que se encuentra tener o cumplir a lo menos 20 años de servicios continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Ahora bien, el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado, regida por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros en el dictamen N° 49.263, de 2005, y por ello no forma parte de la Administración del Estado. Siendo ello así, y dado que en la especie no se acompañan antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 56.801, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que se ratifica en todas sus partes, procede concluir que los años trabajados en dicha institución no son útiles para cumplir con la exigencia de reunir los veinte años de servicios en la Administración, ya que el referido servicio no forma parte de ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República