Dictamen CGR

Dictamen N° 56801/2009

2009-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los años trabajados en el Servicio de Cooperación Técnica no son aptos para completar los 20 años de servicios exigidos por el art/séptimo transitorio de la ley 20212 para acceder al bono de retiro contemplado en el art/sexto transitorio de esta ley
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N° 56.801 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Fuentes Molina, Jefa del Departamento de Personal (S) del Ministerio de Planificación, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde considerar los años que un funcionario ha trabajado en el Servicio de Cooperación Técnica, para los efectos de completar los 20 años de servicios requeridos para percibir el bono establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, conviene anotar que el referido artículo sexto transitorio, establece un bono especial de retiro para el personal que indica, entre otros, al que preste servicios en las entidades remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1974, y que cumpla con los demás requisitos legales, establecidos en el artículo séptimo transitorio de la normativa en estudio. Este último precepto, contempla en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo en el caso del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años, continuos o discontinuos. Al respecto, corresponde señalar que el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado, regida por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros en el dictamen N° 49.263, de 2005. En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente, cabe concluir que los años trabajados en la mencionada entidad no son aptos para completar los 20 años de servicios exigidos por el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.212 para acceder al citado bono de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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