Dictamen N° 35712/2016
N° 35.712 Fecha: 16-V-2016 Don Luis Alberto Pinto Villegas, ex funcionario de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, solicita que se reconozca el derecho que le asistiría para percibir los beneficios previstos en el artículo 14 de la ley N° 20.649, pues aparece como beneficiario de ellos en la resolución exenta N° 10.556, de 2015, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, SUBDERE. Por su parte, el anotado municipio pide un pronunciamiento acerca de la situación que se produce con la dictación del aludido acto administrativo, atendido que el recurrente cesó en funciones por destitución y no por renuncia voluntaria, como lo exige dicho texto legal. Requerida, la anotada subsecretaría manifiesta que mediante dicha resolución exenta estableció como beneficiario de las prestaciones de que se trata al señor Pinto Villegas, sin embargo aún no ha transferido los fondos para que la municipalidad proceda a su pago, pues ésta no ha remitido los documentos que certifiquen al recurrente como sujeto del beneficio y tampoco el decreto de cese de funciones por retiro voluntario, requerido por la mencionada ley N° 20.649 Al respecto, el artículo 1° de dicha ley establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que indica y que, entre otros requisitos, cumplan las edades que señala, en el período que menciona y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa ley. El artículo 7° otorga a quienes reciban esta prestación, una bonificación adicional, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que reúnan, además, los requisitos que esa norma prevé. A su vez, el inciso primero del artículo 14 de la misma ley extiende estos beneficios a aquellos servidores que, como el recurrente, hubiesen cumplido las edades que exige el artículo 1°, antes del 31 de diciembre de 2010, disponiendo que para ello “podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”. Su inciso segundo añade que para ello se considerarán hasta un total de 200 cupos distribuidos con un máximo de 100 cupos para el año 2013 y con un máximo de 100 para el año 2014. Posteriormente, el artículo 4° de la ley N° 20.846 -publicada el 20 de julio de 2015-, dispuso que quienes hubieren postulado a los referidos beneficios, en virtud del citado artículo 14 de la ley N° 20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán acceder a él, hasta en un máximo de 300 cupos. El inciso segundo de la precitada disposición agregó que mediante resolución de la SUBDERE, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, quienes deberán cesar en funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de aquella. El inciso tercero agrega que “Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos”. Señalado ello, debe anotarse que el recurrente postuló a estos beneficios el 25 de marzo de 2013, no obstante, su empleadora no remitió a la SUBDERE los antecedentes para que accediera a uno de los cupos correspondientes al período de postulación 2013. Ante ello, el señor Pinto Villegas interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunal que, con fecha 29 de octubre del citado año, acogió dicha acción ordenando a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco “que se remitan los antecedentes a la SUBDERE, a fin de que se le considere dentro de los postulantes que por el sólo ministerio de la ley, pasan a participar automáticamente del segundo período de postulación 2014”. Tras ello, el 18 de agosto de 2015, la SUBDERE emitió la resolución exenta N° 10.556, en la que el recurrente aparece como beneficiario de estas prestaciones, dado lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 20.649, en relación con el artículo 4° de la ley N° 20.846. No obstante, a esa data el señor Pinto Villegas ya no tenía la calidad de funcionario de la anotada municipalidad, toda vez que, de acuerdo con el decreto alcaldicio N° 721, de 7 de octubre de 2013, de ese origen, fue destituido de su cargo con esa fecha. En razón de ello, ese municipio se encontró impedido de remitir a la SUBDERE los antecedentes que exige el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.846 para transferir los fondos destinados a pagar estos beneficios. De este modo, dado que el recurrente no cesó en su desempeño por aceptación de renuncia voluntaria, no se configuraron en su caso todos los requisitos para acceder a las bonificaciones que reclama, debiendo desestimarse su petición en tal sentido. No obsta a lo anterior su inclusión en la nómina de beneficiarios contenida en la resolución exenta N° 10.556, de 2015, por cuanto, tal como informara el dictamen N° 97.837, de 2015, ello solo ha podido implicar el reconocimiento del derecho a impetrar los citados beneficios, en la medida que se acreditara el cumplimiento de los requisitos al efecto. Además, conviene hacer presente que no es posible a esta Contraloría General establecer que el solicitante hubiere accedido a las prestaciones que reclama, de haber remitido su empleadora los antecedentes de la postulación en tiempo y forma a la SUBDERE. Ello toda vez que, de acuerdo con la resolución exenta N° 7.925, de 12 de junio de 2013, esa subsecretaría debió determinar a los beneficiarios de esta bonificación -que postulaban habilitados por el artículo 14 de la ley N° 20.649, como era el caso del peticionario-, seleccionando entre 269 postulantes, que accedieron a 100 cupos, dando prioridad a aquellos con mayores tiempo de servicio en el municipio que padecieren enfermedades de carácter grave y, a continuación a aquellos de mayor edad y menor renta. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República