Dictamen N° 35717/2014
N° 35.717 Fecha: 22-V-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por doña Ximena Díaz Galaz, viuda de don Iván Vergara Orellana, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, reclamando que para los fines de percibir las remuneraciones de este último, quien falleció el 4 de octubre de 2013, correspondientes a ese mes y año, dicha entidad le exigiría contar con la respectiva posesión efectiva. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 114 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que en caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a este correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso. Como se advierte, el precepto citado otorga a las personas que señala, en el orden de precedencia que indica, el derecho a percibir las remuneraciones del mes en que ocurre el fallecimiento del funcionario en servicio activo, lo cual supone el pago del total de los estipendios correspondientes a dicho período, cualquiera sea el día de ese lapso en que ocurra el deceso. Al respecto, procede manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.659, de 2006, ha concluido que, atendida la especialidad de la disposición en comento, no resulta exigible la posesión efectiva de los bienes del causante. Finalmente, es pertinente aclarar que, tratándose de personas que posean vínculos de parentesco con el ex servidor fallecido, distintos de aquellos que contempla el referido artículo 114, las remuneraciones que correspondan hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso, se entenderán incorporadas al patrimonio del causante, por lo que se transmitirán conforme a las normas que regulan el derecho de herencia, debiendo acreditarse la calidad de heredero mediante la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento, tal como esta Entidad Fiscalizadora lo ha precisado en los dictámenes N°s. 3.054, de 1994 y 32.378, de 2002. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República