Dictamen N° 38151/2017
N° 38.151 Fecha: 30-X-2017 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Combarbalá, a través de la cual consulta acerca de la procedencia de enterar el pago de la remuneración del mes de septiembre de 2016 y de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a la viuda del exservidor Roberto Araya Cortés, quien haciendo uso de licencias médicas desde el 11 de julio hasta el 9 de agosto, y desde el 10 de agosto hasta el 8 de septiembre del año 2016, falleció el 1 de septiembre de la citada anualidad. Sobre el particular, en cuanto al pago de la remuneración, se debe tener a la vista que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 de la ley N° 18.883, en caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso. Como se advierte, el precepto citado otorga a las personas que señala, en el orden de precedencia que indica, el derecho a percibir las remuneraciones del mes en que ocurre el fallecimiento del funcionario en servicio activo, lo cual supone el pago del total de los estipendios correspondientes a dicho período, cualquiera sea el día de ese lapso en que ocurra el deceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.717, de 2014). Así, habiendo fallecido el exservidor por el cual se consulta, en el mes de septiembre de 2016, corresponde que a la viuda de este le sea pagada de forma íntegra la remuneración correspondiente a dicho mes. A continuación, respecto del pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.803, concede dicho emolumento a los funcionarios que indica, el que será enterado a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega esa disposición, que el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Ahora bien, atendida la especialidad de la regla establecida en el artículo 113 de la ley N° 18.883, dicha norma debe aplicarse preferentemente para los efectos del pago de cualquiera remuneración que le habría correspondido percibir al funcionario fallecido hasta el último día del mes en que ocurrió el deceso. En tales circunstancias, tratándose de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, igualmente deberá tener aplicación la disposición señalada, prevaleciendo sobre la regulación que en esta materia ha establecido el artículo 1° de ley N° 19.803, razón por la cual, para los efectos del pago de ese beneficio, el cálculo de la cuota trimestral correspondiente debe hacerse considerando como íntegramente trabajado el mes en que falleció el funcionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.659, de 2006). Así, la viuda del señor Araya Cortés tendrá derecho a acceder al estipendio en análisis por la totalidad del trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2016, por entenderse efectivamente prestados los servicios durante los tres meses que componen el citado trimestre. Finalmente, en relación al uso de licencias médicas, cabe señalar que acorde con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 51.906, de 2015, y 27.862, de 2016, el tiempo en que un servidor haga uso de reposo, debe entenderse como efectivamente trabajado, correspondiéndole percibir el total de sus emolumentos, pues la circunstancia de que haya estado con licencia médica, no afectó su carácter de funcionario municipal en el ejercicio de sus labores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República