Dictamen N° 35757/2016
N° 35.757 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Quezada Díaz, exempleado de la Municipalidad de Los Vilos, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir un desahucio en esa calidad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social comunicó que el recurrente se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 1 de agosto de 1981, emitiéndose a su favor un bono de reconocimiento con alternativa de cálculo N° 3, el que se encuentra liquidado con fecha 15 de mayo de 2015, no obstante registra cotizaciones para desahucio en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República hasta julio de 2003. Además, hace presente que el derecho a este beneficio se extingue por el transcurso de cinco años contados desde el cese, el cual deberá acreditar en la respectiva sucursal de esa institución. Por su parte, la mencionada entidad edilicia, a esta data, no ha evacuado el informe en cuestión, razón por la cual se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46 de la ley N° 11.219, que fijó las disposiciones por las que se rige la anotada excaja, preceptúa que el imponente que se retire del servicio por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo definido en el artículo 21 de esa ley, por cada año o fracción superior a seis meses, sin que en caso alguno pueda exceder de 24 veces dicha renta. A su vez, es menester advertir que según lo establecido en el inciso primero del N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores de las Municipalidades que opten o hayan optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio. En relación con este aspecto, aquellos trabajadores podrán optar por seguir afectos al desahucio de los empleados municipales en cualquier momento antes de cesar en el cargo de que se trate, y solicitar su cobro hasta cinco años después del cese de estos servicios, de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, según lo ha concluido la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes Nos. 66.677, de 2011 y 23.088, de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado habría ingresado a prestar servicios en la Municipalidad de Los Vilos el 23 de mayo de 1979, no obstante solo registra cotizaciones para desahucio entre marzo y diciembre de 1981, en la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales, y desde enero de 1982 hasta julio de 2003 en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, con lagunas en ciertos periodos, desconociendo esta Contraloría General los motivos de aquello. Siendo ello así, antes de emitir un pronunciamiento que determine si al peticionario le asiste o no el derecho a percibir el beneficio impetrado, procede que la referida municipalidad informe a este Organismo Contralor sobre la situación funcionaria y previsional del recurrente, esto es, la calidad en que se desempeñó, el o los ceses que registró, si obtuvo alguna indemnización por años de servicios, las cotizaciones enteradas para desahucio y en qué cajas, y la razón de las lagunas previsionales que aparecen en relación a estos. Por último, se desprende del inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.322, que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones previsionales no integradas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello, acorde con lo resuelto, entre otros, por los dictámenes Nos. 45.926 y 68.733, ambos de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, una vez que la Municipalidad de Los Vilos emita el informe requerido, se procederá a complementar el presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo, al Instituto de Previsión Social y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República