Dictamen CGR

Dictamen N° 35776/2017

2017-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si el vicio alegado respecto de la entrevista del concurso que se indica, se verificó en el caso del reclamante o de otros postulantes al mismo, deberá invalidarse el certamen

N° 35.776 Fecha: 04-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Millán Gutiérrez, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra del concurso interno de promoción convocado para proveer cargos de las plantas de directivos, profesionales y técnicos, dado que en la entrevista que le realizó el comité de selección solamente habría sido evaluado por cinco de sus miembros, faltando las notas de la jefa del departamento de personal, según indica. Requerido su informe, a la fecha no ha sido evacuado por ese organismo, por lo que atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento prescindiendo de tal antecedente. Como cuestión previa, es menester expresar que el recurrente no ha proporcionado antecedentes que den cuenta que la situación alegada efectivamente acaeció, sin perjuicio de que, acorde con lo anotado, su afirmación no ha sido refutada por ese servicio. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que las bases de dicho concurso, en su N° 5.2.4.2, señalaron que la entrevista de evaluación de aptitudes para el cargo, del subfactor de igual denominación, de la cuarta etapa, sería efectuada por el comité de selección, debiendo cada uno de sus miembros valorar al postulante con una nota, en los términos allí indicados. Lo expuesto se encuentra en armonía con lo precisado en el dictamen N° 33.472, de 2000, de esta procedencia, entre otros, conforme al cual la entrevista establecida en el certamen debe ser realizada por el aludido comité, integrado por la totalidad de sus miembros, y no solo por uno o algunos de ellos, ya que es la propia normativa la que le ha otorgado a ese cuerpo colegiado la facultad de valorizar un determinado factor en la entrevista. En ese sentido, es útil manifestar que el jefe o encargado de personal conforma el comité de selección en certámenes como los de la especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.834, en relación con lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 53, regulación que es reiterada por el artículo 29 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, el cual, según se destaca en los dictámenes N os 49.618, de 2012 y 91.985, de 2016, de este origen, debe siempre asistir a las sesiones de dicho órgano colegiado. De este modo, si la irregularidad alegada por el señor Millán Gutiérrez hubiese acaecido, menoscabando su participación o la de otros postulantes, lo que, como ya se expresó, no ha sido posible determinar, el certamen en comento se encontrará afectado de un vicio esencial y, por ende, deberá invalidarse, correspondiendo, entonces, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile revise los antecedentes del proceso concursal en cuestión y en el evento de acreditarse la anomalía descrita, procede que se dicte el acto administrativo que ordene la invalidación del mismo, de lo que se deberá informar a este Órgano Contralor en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Alejandro Millán Gutiérrez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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