Dictamen CGR

Dictamen N° 49618/2012

2012-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comité de selección de concurso de promoción debe conformarse sin los representantes del personal cuando no hubo candidatos para esa función
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N° 49.618 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que debe conformarse el comité de selección de los concursos de promoción en las plantas profesional y técnica, ante la ausencia de quienes puedan asumir la representación del personal, por no haberse presentado candidatos en el proceso de elección de éstos, lo que acontece en esta ocasión. Al respecto, cabe manifestar que según lo establecido en los artículos 53 y 21 de la ley N° 18.834, y en el artículo 29 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la comisión examinadora de los certámenes en cuestión estará compuesta, entre otros integrantes, por dos representantes del personal elegidos por éste, acorde al procedimiento previsto en los artículos 30 a 34 de ese texto reglamentario. Luego, el artículo 4° del citado decreto dispone, en lo que interesa, que dicho órgano colegiado podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, quien debe integrarla siempre, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. Como puede apreciarse, cumpliéndose el referido quórum para sesionar, el comité de selección puede actuar y adoptar acuerdos válidos por mayoría simple, sin que sea imprescindible que el porcentaje requerido para su funcionamiento se configure con la concurrencia de los representantes del personal, puesto que el único integrante que debe asistir siempre es el jefe o encargado de personal, tal como se ha señalado en el dictamen N° 45.670, de 2009, de este origen. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que la normativa analizada no ha previsto la forma de suplir la participación de los mencionados representantes por falta de postulantes a la respectiva elección, de manera que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 58.248, de 2005 y 11.923, de 2009, de este origen, en casos como el descrito no es posible exigir que el referido órgano colegiado se conforme con la totalidad de sus integrantes. En consecuencia, es dable concluir que en el evento de que no se hayan presentado candidatos para representar a los funcionarios en el comité de selección de los concursos de promoción, éste debe constituirse sin la participación de los mencionados representantes, debiendo cumplirse, en todo caso, las exigencias de quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos. Compleméntese el dictamen N° 15.688, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, en cuanto de éste se podría desprender que el comité en estudio no puede sesionar sin los aludidos representantes del personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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