Dictamen N° 35801/2016
N° 35.801 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Cifuentes Hernández, funcionaria de un centro de salud familiar de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluada con 98,67 puntos, en lista 1, de distinción. La recurrente fundamenta su reclamo en que al evaluarse el factor competencia, se habría entregado como justificación que “resuelve adecuadamente dificultades, pero requiere confirmación de terceros para lo mismo”, lo que a su juicio no se ajustaría a la realidad, toda vez que en su desempeño ha resuelto distintos tipos de problemas, y no tiene reclamos de parte de la jefatura. Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, es necesario manifestar que, en lo que concierne a la valoración insuficiente que a juicio de la ocurrente se le otorgó, la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues aquel es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, conforme se ha establecido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.356, de 2015, y 87.371, de 2015. En consecuencia, corresponde desestimar la presentación de la interesada respecto de su proceso calificatorio. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República