Dictamen N° 87371/2015
N° 87.371 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Soto Aguilera, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término fue evaluado con 65 puntos, en lista 1, de Distinción, manifestando su disconformidad con el criterio utilizado. Requerido informe, el municipio expresó en síntesis, que el reclamo del peticionario se fundamenta en su desacuerdo con la evaluación obtenida y no en la existencia de algún vicio que invalide el proceso calificatorio de que se trata. Sobre el particular, en relación a la valoración insuficiente que a juicio del ocurrente se le otorgó, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.170, de 2011, y 37.418, de 2013, ha resuelto que esta Entidad de Control solo se halla facultada para pronunciarse -tratándose de un proceso calificatorio-, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello constituye un asunto que incide en el mérito del servidor, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la normativa. En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del interesado respecto de su proceso calificatorio. Remítase, para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante