Dictamen N° 23258/2016
N° 23.258 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Carlos Morales Lagos, exfuncionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del retiro de su mandante. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró la salud del interesado como no apta para el servicio, por lo que se dispuso su cese. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado, es conveniente anotar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes Nos 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, en lo concerniente a que el referido cuerpo colegiado no evaluó personalmente al señor Morales Lagos, es dable expresar que no existe en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, norma alguna que imponga la obligación de examinar presencialmente a los funcionarios antes de pronunciarse acerca de su capacidad física, como se informó en el dictamen N° 68.396, de 2012, de esta procedencia. Ahora bien, en la documentación analizada, aparece que la aludida comisión declaró que el interesado, en consideración a la patología que padece, no se encontraba apto para el servicio. Por otra parte, en lo que atañe a que su representado no fue tratado por el Servicio de Medicina Preventiva, cumple con manifestar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.465, que la medicina preventiva es la que tiene por finalidad promover y proteger el estado de salud del personal activo y detectar precozmente el desarrollo de enfermedades crónicas o derivadas de sus funciones y que puedan producir incapacidad para el trabajo, o la muerte. En este sentido, cabe añadir, conforme con lo prescrito en el artículo 37 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que el personal con más de un año de servicio estará obligado a someterse a un examen de salud, por lo menos una vez al año, con el objeto de investigar la existencia de las enfermedades que indica la ley y determinar, de este modo, quienes deban acogerse al reposo preventivo y tratamiento adecuado. Puntualizado lo anterior, es menester consignar, según lo informado por la Armada, que el señor Morales Lagos no estuvo sujeto a reposo preventivo, pues su dolencia no era de las enunciadas en el citado texto reglamentario, por lo que tampoco es procedente requerir la realización de nuevos exámenes con la finalidad de acogerse a ese tipo de reposo, como se pretende. A su turno, en cuanto a la posibilidad de continuar recibiendo prestaciones médicas en el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, es dable aclarar que ello sólo es factible en el caso de quienes se retiran con derecho a pensión -situación en la que no se encuentra el interesado-, toda vez que aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, inciso segundo, de la mencionada ley N° 19.465, mantienen su condición de beneficiarios de dicho sistema de salud. Enseguida, en lo que atañe a que se ordenó el alejamiento del afectado mientras hacía uso de licencia médica, es preciso destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.541, de 2015, de este origen, que la circunstancia de estar gozando de ese reposo, no constituye un impedimento para que la autoridad adopte esa medida. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Carlos Morales Lagos, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General