Dictamen N° 35848/2017
N° 35.848 Fecha: 05-X-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Myriam Graciela Hernández Ruminot, RUN N° 7.726.327-6, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho en su calidad de exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas. Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con la documentación que se acompaña, consta que la interesada, al momento de su retiro de la Administración, no cotizaba para el Fondo de Seguro Social, razón por la cual para otorgar el beneficio que impetra se deberá regularizar su situación impositiva. Sobre el particular, es necesario recordar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.225, autorizan la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguno de los casos que la norma indica, agregando que se entenderá que durante el tiempo en el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones, la interesada estuvo afecta al antiguo régimen previsional e incorporado a la caja a la que pertenecía previamente. Asimismo, el inciso segundo, del citado artículo 2°, añade que las personas que se desafilian en los términos descritos, se encuentran obligadas a enterar en la caja de retorno las imposiciones que les habría correspondido integrar a los fondos de pensiones, de desahucio e indemnización por años de servicio, según proceda, por el período en el cual cotizaron en una administradora de fondos de pensiones. En relación con lo anterior, el dictamen N° 22.201, de 2003, de este origen, dispuso que el Instituto de Previsión Social –con cargo a los dineros entregados por la respectiva administradora y previa liquidación-, debe enviar al Servicio de Tesorerías el valor de los aportes para el fondo de desahucio por el lapso que la interesada permaneció afiliada al régimen de capitalización individual, siendo dable señalar que en el evento que el saldo neto acumulado en la cuenta individual no sea suficiente para cubrir las cotizaciones de desahucio adeudadas, la peticionaria puede pagar las diferencias al contado o con facilidades. En este contexto, cabe anotar que respecto al período en que la señora Hernández Ruminot estuvo adscrita al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que con ocasión de su desafiliación se incorporó a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la cual perteneció hasta su cese de funciones, no consta que al efectuarse el cálculo de la diferencia de tasa por desafectación, se hayan destinado sumas de dinero para el fondo de que se trata ni que su ex empleador haya deducido de las remuneraciones percibidas por ella, una vez que retornó al antiguo régimen, las cantidades por ese concepto. Siendo ello así, corresponde que el Instituto de Previsión Social verifique si al realizar el referido cálculo consideró las imposiciones para financiar un eventual desahucio, o si omitió hacerlo, en cuyo caso procede informar a la solicitante sobre el reintegro de cotizaciones a que haya lugar. Además, en lo que respecta a las cotizaciones del período que media entre su reincorporación a la mencionada ex Caja de Previsión y su cese de servicios, es dable indicar que ellas debieron ser descontadas de las remuneraciones de la recurrente por la Subsecretaría de Obras Públicas, razón por la que esa Entidad deberá pagarlas, de acuerdo a lo concluido por este Organismo Contralor en sus dictámenes N°s. 38.112, de 2011 y 49.969, de 2013, sin que le asista a la exfuncionaria afectada responsabilidad ni obligación alguna. En consecuencia, para otorgar a la señora Hernández Ruminot el desahucio impetrado, es necesario que previamente el Instituto de Previsión Social y la Subsecretaría de Obras Públicas arbitren las medidas tendientes a regularizar su situación impositiva. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal