Dictamen N° 35863/2016
N° 35.863 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Arriagada Aljaro solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que un titular de una patente de depósito de bebidas alcohólicas realice al amparo de la misma y de lo prescrito en el artículo 18 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, degustaciones de los productos que comercializa, en atención a que las Municipalidades de Vitacura y Providencia no permiten el desarrollo de la actividad por la que se consulta. Requeridas al efecto, las Municipalidades de Vitacura y Providencia informaron que no se ajusta a derecho que en un local que cuenta con la patente en comento realice degustaciones, toda vez que la legislación aplicable habilita únicamente al titular de dicho permiso para la venta de bebidas alcohólicas con el propósito que estas sean consumidas fuera de dicho recinto. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, establece que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan, en lo que interesa, letra A), Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de ventas o de sus dependencias. Por su parte, el artículo 18 del citado cuerpo legal señala que “Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga alguna de esas calidades respecto del establecimiento de expendio”. De la normativa precedente, es dable advertir que el legislador ha previsto que los titulares de una patente de depósito de bebidas alcohólicas se encuentran únicamente autorizados para vender los citados bebestibles que están depositados en ese recinto para que estos sean consumidos fuera del local y de sus dependencias, extendiendo la prohibición de ingesta a los lugares que reúnan las características a que alude el artículo 18. Asimismo, es del caso manifestar que los preceptos en análisis no distinguen entre cantidades de licores ingeridas, razón por la cual debe entenderse que la normativa en comento se refiere a todo tipo de consumo. En este orden de consideraciones, resulta pertinente hacer presente que el artículo 3°, letra J), que regula la patente para las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, señala, en lo que interesa, que las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. En dicho contexto, es dable manifestar que cuando el legislador ha querido permitir que una determinada patente de expendio de bebidas alcohólicas faculte para ofrecer degustaciones en el mismo local o en sus dependencias, lo ha autorizado expresamente, tal como consta del citado artículo 3°, letra J), del marco normativo en análisis, lo que no ocurre en la patente regulada en la mencionada letra A) de la aludida disposición (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.329, de 2011, y 52.545, de 2012). En consecuencia, no resulta procedente que un titular de una patente de depósito de bebidas alcohólicas, realice al amparo de la misma, degustaciones de los productos que comercializa. Transcríbase a las Municipalidades de Vitacura y Providencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República