Dictamen N° 2329/2011
N° 2.329 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Ministra de Energía (s), solicitando un pronunciamiento sobre la forma de pagar la asignación de modernización a los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, y si es procedente dicho emolumento respecto de los contratados en dicha Subsecretaría a contar de febrero de 2010. La citada Secretaría de Estado señala que ni en la liquidación de remuneraciones, ni en la planilla suplementaria de los funcionarios, se ha contemplado el pago de la aludida asignación, solicitando se precise qué componentes de dicha asignación deben ser considerados para tales efectos. En presentación complementaria, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Energía señala que el pago trimestral de la asignación de modernización debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.553, cuyo monto debe imputarse a la planilla suplementaria, de forma que sea absorbida en lo que corresponda. Agrega, que la planilla suplementaria se conforma por el monto global de remuneraciones de cada funcionario traspasado, compuesta por las remuneraciones del mes inmediatamente anterior al traspaso (es decir, enero de 2010), más la proporción del componente base, del incremento por desempeño institucional y el incremento por desempeño colectivo devengadas en ese mes. Precisa dicha Asociación que el monto de remuneraciones que deben considerarse en el Ministerio de Energía no debe incluir la asignación de modernización, por no tener derecho a ella bajo el régimen remuneracional común de dicha Secretaría de Estado. Requerida la Dirección de Presupuestos sobre la materia, informó por oficio N° 800, de 2010, que en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica, y en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, el personal que hubiere sido traspasado desde dicha Comisión a la Subsecretaría de Energía tendrá derecho a percibir los incrementos institucional y colectivo de la asignación de modernización. En tanto que el personal que durante el año 2010 hubiere sido contratado en la mencionada Subsecretaría, no tiene derecho a percibir los referidos incrementos en la presente anualidad, al no cumplir los requisitos que para ello exige la normativa vigente. Pues bien, en cuanto al derecho a percibir la aludida asignación de modernización por parte de los funcionarios de la referida Subsecretaría, es menester indicar que la mencionada ley N° 19.553 concedió una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de las instituciones regidas por el aludido decreto ley N° 249, de 1974. Dicha asignación se compone de tres elementos, a saber: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, calculados en la forma que señalan los artículos 5°, 6° y 7° de la antedicha ley, sobre los estipendios señalados en el artículo 4° del mismo cuerpo legal. Cabe anotar que el artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 12, dispone que en materia de remuneraciones el personal del Ministerio de Energía estará afecto, precisamente, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. En concordancia con lo expuesto, y en relación con los funcionarios traspasados a la aludida Subsecretaría, es del caso señalar que el mencionado decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, en sus artículos primero y segundo transitorios, reguló el pago para el año 2010 de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, correspondientes a la asignación de modernización. Como se puede colegir de la normativa citada, el respectivo personal traspasado tiene derecho a la asignación de modernización, incluyendo su componente base y sus incrementos, calculados para el presente año en la forma establecida en los citados artículos transitorios del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, debiendo incluirse, además, en la respectiva liquidación de remuneraciones, en forma separada de la planilla suplementaria a que hubieren tenido derecho. En lo concerniente, ahora, a la citada planilla suplementaria, es menester señalar que el artículo primero transitorio, letra c), de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, facultó al Jefe de Estado para que estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular, entre otras materias, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre la Comisión Nacional de Energía y la mencionada Subsecretaría, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad. Además, la citada norma previó, en su letra f), ii), que el uso de las facultades conferidas al Jefe de Estado para dicho traspaso, no podría significar disminución de remuneraciones, disponiéndose que las eventuales diferencias remuneratorias se pagaran a través de planilla suplementaria. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y sólo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 30.986, de 2008 y 57.626, de 2009, entre otros. Luego, es necesario indicar que el artículo tercero transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, en armonía con el mencionado artículo primero transitorio, letra f), ii), de la ley N° 20.402, dispone que para el cálculo de dicha planilla el monto global de remuneraciones de cada funcionario traspasado desde la Comisión Nacional de Energía hacia la Subsecretaría de Energía, es el equivalente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior al respectivo traspaso, incluida la proporción del componente base, del incremento por desempeño institucional y del incremento por desempeño colectivo devengadas en ese mes. Dicha planilla suplementaria, cuyo objeto es mantener el nivel de remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, constituye así la diferencia entre el monto global de remuneraciones de cada funcionario, correspondiente al cargo que abandona, calculado en la forma señalada precedentemente, y el total de remuneraciones que tiene derecho a percibir en el nuevo Servicio, durante el primer mes de traspaso, incluida la proporción mensual de los respectivos componentes de la asignación de modernización, considerando, en este último caso, tanto su carácter de remuneración permanente -acorde con lo señalado en el dictamen N°. 36.647, de 2003-, como la circunstancia de que la ley no la ha excluido expresamente de dicho cómputo. Enseguida, cabe señalar que el mencionado artículo primero transitorio, letra f), ii), de la ley N° 20.402, previó que la planilla suplementaria no se absorbería por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público, hipótesis ésta última que no puede entenderse como el establecimiento por el legislador del reajuste de la planilla, tal como se manifestara en el dictamen N° 33.172, de 2010. Por lo tanto, debe entenderse que la planilla suplementaria es absorbible por los restantes aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, es decir, distintos de aquellos que provengan de promociones y reajustes, atendida la naturaleza estrictamente protectora del instrumento mencionado, incrementos que incidirán en la planilla, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, acorde con lo señalado en el dictamen N° 8.633, de 2008. Ahora bien, en relación a los funcionarios contratados a partir de febrero de 2010, cabe anotar que el denominado componente base de la asignación de modernización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.553, debe otorgarse, en la especie, a todos los funcionarios de la citada Subsecretaría. En cuanto al incremento por desempeño colectivo, cabe tener presente que su determinación depende del cumplimiento de ciertos objetivos en el año anterior al de su percepción, siendo su propósito configurar un estímulo o incentivo en favor de los funcionarios para que contribuyan al logro de las respectivas metas colectivas anuales, razón por la cual sólo podrá percibirse por los funcionarios que ingresen durante el año 2010, a partir del año 2011, en la medida, por cierto, que se cumplan los requisitos prescritos en la ley N° 19.553 y en la forma que procediere acorde con su reglamento, aprobado por el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en relación al incremento por desempeño institucional, atendida la fecha de creación y establecimiento de la Subsecretaría de Energía, es menester considerar que no existe un cumplimiento de objetivos institucionales en virtud del cual corresponda el pago a los nuevos funcionarios, el que procederá una vez aprobados los instrumentos de desempeño correspondientes y verificado su cumplimiento en el año 2010. Por consiguiente, la Subsecretaría de Energía deberá arbitrar las medidas para otorgar, sin más dilaciones, la asignación de modernización en favor del personal traspasado desde la Comisión Nacional de Energía, en la forma prevista en la normativa citada precedentemente, quedando su percepción limitada, respecto de los funcionarios contratados durante el año 2010, al componente base, únicamente por la anualidad 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República