Dictamen N° 35882/2012
N° 35.882 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Inostroza Medina, en conjunto con otros funcionarios del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264, por las razones que exponen. Requerido su informe, el citado servicio ha señalado, en síntesis, que los recurrentes se desempeñan en la central telefónica dependiente del Departamento de Recursos Físicos, por lo que no procedería el entero del emolumento en consulta. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en referencia, estableció una asignación permanente por los montos mensuales que indica, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que laboren en las condiciones que señala, en unidades de emergencia, cuidado intensivo, clínicos de obstetricia, neonatología, radiología, laboratorio clínico y banco de sangre. Enseguida, el inciso tercero de la disposición en estudio, agrega que para percibir este estipendio, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 46.278, de 2009 y, 57.940 de 2010. De esta manera, atendido que, en la especie, la unidad en la cual se desempeñan los recurrentes no se encuentra dentro de aquéllas en cuyo favor la ley estableció el emolumento de que se trata, resulta forzoso concluir que a los peticionarios no les asiste el derecho a percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República