Dictamen CGR

Dictamen N° 35889/2016

2016-05-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Padre Hurtado deberá informar sobre el funcionario que se indica, de acuerdo a lo expuesto en el presente pronunciamiento
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N° 35.889 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Bustos Paredes, docente de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando que con fecha 5 de enero de 2016, se le informó que se dejó sin efecto su titularidad otorgada en el año 2015, a través del decreto N° 1.845, de 2015, en virtud de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Agrega, que como profesor de educación básica, se encuentra desde el año 2007, autorizado para desempeñarse en enseñanza media, autorizaciones que se han otorgado en forma continua por el departamento provincial de educación y aceptadas por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado. Requerido de informe, el citado municipio expresó que en atención a que el señor Bustos Paredes no se encuentra en ninguna de las situaciones que establece el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, para ser autorizado para ejercer la función docente en el nivel de enseñanza media, su designación en virtud del decreto N° 1.845, de 2015, de la citada entidad edilicia, adolecería de vicios, “ya que su dictación ha violado las facultades regladas por la norma aplicada, toda vez que los requisitos para otorgar el beneficio de la ley N° 20.804 no se han cumplido en el nombramiento del interesado”. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para tener derecho a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Enseguida, se debe anotar que los docentes que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las mencionadas datas. Precisado lo anterior, cumple con indicar, que de acuerdo a lo señalado en el citado dictamen, el beneficio de la titularidad es concedido por la normativa en análisis a quienes posean la calidad de profesionales de la educación, esto es, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.070, “las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Así, no correspondiendo establecer, por la vía administrativa, distinciones que la ley no ha previsto, podrán acceder a la franquicia tanto los que posean el referido título de profesor o educador, como quienes se encuentren habilitados para ejercer la función docente y aquellos autorizados para ello de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. Sobre los docentes autorizados, el citado pronunciamiento indicó, que lo expresado no impide que, si a aquellos no les fuere renovada la autorización, deba ponerse término a su relación laboral por la causal contemplada en el artículo 72, letra i), de la ley N° 19.070, esto es, por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el interesado cuenta con más de tres años continuos de servicios al 31 de julio de 2014, en virtud de contrataciones superiores a 20 horas cronológicas semanales, según los decretos de nombramientos N°s. 967, de 2011; 1.028, de 2012; 1.258, de 2013; y 1.206, de 2014, por lo que tendría derecho a acceder a la titularidad docente de acuerdo a la ley N° 20.804. No obstante lo anterior, en atención a que el recurrente tiene el título de profesor de enseñanza básica, pero se desempeña en enseñanza media, corresponde que aquel cuente con las respectivas autorizaciones para realizar funciones en dicho nivel otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial competente, de acuerdo al citado decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. En este sentido, de acuerdo a los antecedentes acompañados, solo se tienen a la vista las autorizaciones del año 2007 al 2010 del recurrente, no constando aquellas de los años que son útiles para efectos de otorgar la titularidad docente, sin perjuicio de que en las respectivas contrataciones de dichos períodos, se expresa en el ítem “tipo de funciones” la de “Docente Educ. Media (Coord. Enlace y biología) Autorizado”, como asimismo, se advierte que en los vistos de los respectivos decretos de nombramiento, se consideraron memorándums del director del departamento de educación y del señor alcalde, que solicitan y autorizan, respectivamente, las contrataciones del señor Bustos Paredes. Además, cabe agregar que la referida entidad edilicia no precisa en su informe, si el docente en cuestión no cuenta con sus respectivas autorizaciones por los períodos que le son útiles para acceder a la titularidad docente de acuerdo a la ley N° 20.804, o si objeta el otorgamiento de las mismas por no ajustarse a lo dispuesto en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, por lo que no es posible pronunciarse sobre el reclamo de la especie. En consecuencia, la Municipalidad de Padre Hurtado deberá informar fundadamente, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento, respecto a si el interesado se encontraba autorizado de acuerdo a lo precedentemente expuesto, para desempeñarse en la educación media, o si por el contrario, impugna el fundamento de las autorizaciones. Asimismo, cumple con solicitar informe a la División de Educación General del Ministerio de Educación, sobre las autorizaciones que han sido otorgadas al señor Bustos Paredes, la cual deberá hacerlo acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Por último, cabe señalar que no consta de los antecedentes tenidos a la vista que los decretos que fueron útiles para otorgar la titularidad en un comienzo, como el mismo instrumento donde se reconoció esta, hubieran sido invalidados, lo que en caso de haberse efectuado, debió tenerse en consideración lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que dispone, en lo que interesa, que la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado. Transcríbase a don Héctor Bustos Paredes, a la División de Educación General del Ministerio de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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