Dictamen N° 92782/2016
N° 92.782 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la División de Educación General del Ministerio de Educación, informando -en conformidad con lo solicitado en el dictamen N° 35.889, de 2016-, sobre las autorizaciones otorgadas a don Héctor Bustos Paredes -pedagogo de enseñanza básica de la Municipalidad de Padre Hurtado- para ejercer la función docente en el nivel de enseñanza media, precisando que aquel contaba con estas desde el día 30 de marzo de 2006 y hasta el 3 de mayo de 2016, las que fueron emitidas por el Departamento Provincial de Educación de Talagante. A su vez, la Municipalidad de Padre Hurtado señala que el aludido profesor tenía autorizaciones para ejercer en la enseñanza media desde el día 1 de marzo de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2014, de manera que al carecer de la misma al 31 de julio de la última anualidad, aquel no reunía los requisitos para obtener el beneficio de la titularidad, indicando que ello habría viciado el decreto alcaldicio N° 1.845, de 2015, que le reconocía tal titularidad. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado dictamen N° 35.889, de 2016, se atendió la reclamación del señor Héctor Bustos Paredes en contra de la comunicación de la Municipalidad de Padre Hurtado, por la que fue informado -el 5 de enero de 2016- de la pretensión de esta de dejar sin efecto el decreto N° 1.845, de 2015, que le había otorgado el beneficio de la titularidad docente, debido a la falta de autorización para ejercer en la enseñanza media al 31 de julio del 2014. Efectuada dicha precisión, y conforme con los requisitos para obtener la titularidad docente contenidos en la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 20.804, cumple hacer presente que esta se concede a quienes posean la calidad de profesionales de la educación, según el artículo 2° de la ley N° 19.070, entre los que aparecen las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. A continuación, cabe indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Institución Fiscalizadora, se verifica que el interesado posee diversas contrataciones en la Municipalidad de Padre Hurtado desde el año 2003 en adelante, para ejercer funciones de docente de aula, cumpliendo con ello más de 3 años continuos de desempeño en el citado municipio, por más de 20 horas cronológicas semanales. Asimismo, se constata que se encontraba vigente una vinculación con el ente edilicio al 31 de julio de 2014, pues éste, mediante decreto N° 1.206, de 2014, contrató al citado profesor -en conformidad con la normativa de la ley N° 19.070- entre el 2 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, para desempeñar funciones de docencia en educación media, por 44 horas cronológicas semanales, debiendo entenderse que se refiere a labores de aula, que, por lo mismo, procede que sean consideradas en la determinación del beneficio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.026, de 2015). No obstante lo anterior, en atención a que el recurrente posee el título de profesor de enseñanza básica, pero se desempeña en la enseñanza media, corresponde que aquel cuente con las respectivas autorizaciones para realizar funciones en dicho nivel, otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial competente, de acuerdo al citado decreto N° 352, de 2003. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al vicio de que adolecería el citado decreto N° 1.845, de 2015, según el municipio, resulta útil señalar que si bien no consta la autorización de que se trata, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del aludido decreto N° 352, de 2003, las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración y estarán vigentes hasta el último día de febrero del siguiente año calendario a aquel en que la respectiva persona se desempeñe en el mismo establecimiento educacional, y la solicitud de ellas deben presentarse por el sostenedor del plantel educativo de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación competente. En razón de lo anterior, y acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 85.313 y 102.305, ambos de 2015, dado que es al municipio a quien compete iniciar el procedimiento para obtener el antedicho documento habilitante, en la medida que ello no haya acontecido, como sucedería en la especie, tal omisión no pueda acarrear consecuencias negativas en los derechos del funcionario, puesto que no corresponde que un empleado se vea privado de un beneficio legal por un acto que no le es atribuible. Por consiguiente, la Municipalidad de Padre Hurtado deberá proceder a regularizar la situación del señor Bustos Paredes, requiriendo la pertinente autorización -correspondiente al año 2014-, sin que por ello se desconozca la titularidad docente del mencionado profesor, reconocida por ese municipio en el decreto alcaldicio N° 1.845, de 2015, de lo que informará documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles de recibido el presente oficio. Transcríbase al señor Bustos Paredes y a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República