Dictamen N° 35902/2012
N° 35.902 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Avendaño Santana, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011. Requerido su informe, la aludida entidad adjuntó la documentación pertinente e informó, en síntesis, que la rebaja del puntaje asignado en la precalificación de la interesada, efectuado por la Junta Calificadora se encuentra debidamente fundado en los argumentos que se expresan en el acta de su acuerdo. Al respecto, la recurrente sostiene su disconformidad con la puntuación obtenida, ya que considera, que la mencionada rebaja se debe a un criterio subjetivo por parte del citado órgano, dado que dicha medida no se condice con sus informes cuatrimestrales y precalificación. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 29.038, de 2011, de este origen, la precalificación es una etapa preparatoria de la evaluación, por lo que los conceptos, notas y antecedentes que en ella se señalan sólo tienen el carácter de recomendaciones o pautas generales para la valoración posterior, no siendo vinculantes u obligatorios para la Junta Calificadora, dado que es el mencionado cuerpo colegiado en quien radica, en definitiva, la potestad evaluadora. Pues bien, considerando que las alegaciones de la peticionaria dicen relación con su disconformidad con la rebaja de las notas por parte de la Junta, en los factores y subfactores que señala, sin referirse a situaciones que impliquen una vulneración a la normativa que regula la materia, no procede emitir un pronunciamiento al respecto. No obstante lo señalado, es menester indicar que, tenido a la vista el acuerdo de la Junta Calificadora, se ha podido constatar que éste se encuentra debidamente fundado, ya que en él se especifican en cada uno de los factores en que se decidió rebajar la nota asignada por el precalificador, las conductas, hechos y situaciones que sirvieron al cuerpo colegiado para llegar a dicha conclusión. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de la señora Avendaño Santana, quedando la calificación que se reclama resuelta en los términos fijados por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República