Dictamen CGR

Dictamen N° 35929/2015

2015-05-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 315, de 2015, de la Municipalidad de El Bosque

N° 35.929 Fecha : 06-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto alcaldicio N° 315, de 2015, de la Municipalidad de El Bosque, en el que se impone a los funcionarios Paulo Escobar Caro, Claudia Cossio Cornejo y Yenny Lorca Lorca, las medidas disciplinarias de censura, al primero y, de suspensión del empleo por tres y dos meses, respectivamente, a las dos últimas servidoras, ambas con goce del cincuenta por ciento de la remuneración mensual, en virtud del artículo 120, letras a) y c), y d), de la ley N° 18.883. Al respecto, es necesario indicar que el decreto del rubro es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Órgano de Fiscalización en el citado municipio, a cuyo término -mediante la resolución exenta N° 833, de 2015, de este origen- se propuso a la autoridad edilicia aplicar a esos servidores, las sanciones de censura, destitución y suspensión del empleo por dos meses, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, respectivamente. Precisado lo anterior, conviene recordar que en conformidad con lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, en los sumarios que esta Contraloría General realice en las municipalidades, cuando el alcalde imponga una sanción distinta a la propuesta, como ocurre en el caso de la señora Claudia Cossio Cornejo, deberá hacerlo mediante un acto fundado, sujeto al trámite de toma de razón. En tal sentido, a este Ente Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el instrumento a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las sugeridas, se encuentra fundado, entendiendo que lo está, según lo concluido en el dictamen N° 23.717, de 2013, entre otros, cuando las razones que lo motivan, que deben explicitarse en el mismo acto, son objetivas, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la normativa vigente. Pues bien, cabe tener presente que el proceso disciplinario realizado por este Organismo de Control en el anotado órgano comunal, tuvo por objeto determinar las eventuales responsabilidades administrativas en relación a las irregularidades establecidas en el Informe Final N° 20, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de adquisición y abastecimiento y cumplimiento de la ley N° 20.500, en la Municipalidad de El Bosque, numeral 1, del Capítulo III, concernientes a los servicios de banquetería contratados a la persona que se indica, mediante licitación pública, formulándose, en lo que importa, tres cargos en contra de la señora Claudia Cossio Cornejo, en síntesis, por haber requerido prestaciones de coctelería en forma telefónica, contraviniendo las bases dictadas al efecto; por solicitar productos no contemplados en el mencionado instrumento; y, por elaborar y firmar recibos de apoyo con contenido falso, posibilitando que el municipio pagara por especies no adquiridas. Pues bien, revisado el acto administrativo a través del cual la autoridad edilicia no acogió la sanción de destitución propuesta por esta Institución Fiscalizadora en relación a la señora Claudia Cossio Cornejo, y en su reemplazo, ordenó la de suspensión en los anotados términos, cumple manifestar que aquel no se encuentra fundado. En efecto, la máxima autoridad comunal argumentó que ante un mismo evento, esta Entidad de Control propuso diferentes sanciones a la referida servidora y a su superior jerárquica, la señora Yenny Lorca Lorca; que la señora Claudia Cossio Cornejo actuó de buena fe, con la convicción de estar cumpliendo con sus obligaciones funcionarias, sin que advierta dolo en ello; y, por último, invoca la irreprochable conducta anterior de la segunda empleada mencionada. Sobre la materia, corresponde señalar que si bien las sanciones propuestas para la señora Cossio Cornejo y su superior jerárquica emanan de los mismos hechos, las conductas reprochadas a dichas funcionarias en la formulación de cargos son distintas, debiendo hacer presente que las medidas sugeridas por esta Entidad de Control se relacionan con las responsabilidades que les caben a cada una de ellas, las que se han acreditado en el procedimiento en análisis, de modo que tal argumentación debe ser desestimada (aplica dictamen N° 5.465, de 2012). De la misma manera, en lo que concierne a que la señora Cossio Cornejo actuó de buena fe, en el convencimiento de cumplir con sus obligaciones, sin mediar dolo por parte de ella, cabe mencionar que tales argumentos fueron considerados en la vista fiscal por la instructora, según da cuenta la citada resolución N° 833, de 2015, oportunidad en la que se precisó que el “acto de adulterar instrumentos que sirven de base para el pago de servicios con ocasión de una contratación pública no es una circunstancia que pueda definirse solo como culposa por parte de un funcionario público, pues ello implica un abierto incumplimiento de sus deberes funcionarios relativos a la probidad administrativa”, ameritando, en consecuencia, solo la sanción expulsiva de la infractora. Finalmente, en cuanto a la atenuante de irreprochable conducta anterior de la mencionada funcionaria, cabe manifestar que según consta del expediente sumarial, tal circunstancia fue debidamente considerada por la fiscal, pero en atención a la envergadura de la infracción cometida, lo que importó una vulneración grave al principio de probidad administrativa, al acreditarse que la sancionada, valiéndose de su empleo público, elaboró y firmó documentos con contenido falso, los que sirvieron de respaldo a los egresos que -por dichos instrumentos- efectuó el municipio, no pudo si no proponerse la sanción de destitución establecida expresamente por el legislador para contravenciones de esta naturaleza. En consecuencia, por las razones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de cursar el referido decreto N° 315, de 2015, de la Municipalidad de El Bosque, el que se restituye junto con sus antecedentes. Transcríbase a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23717/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5465/2012
Aplica dictámenes