Dictamen CGR

Dictamen N° 23717/2013

2013-04-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 116, de 2013, de la Municipalidad de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 35929/2015
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N° 23.717 Fecha: 18-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 116, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, en el que se aplica a doña Rebeca Merino Montero la medida disciplinaria de censura, prevista en el artículo 120, letra a), en concordancia con el artículo 121, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término del sumario administrativo instruido por este Órgano de Fiscalización, en el cual, mediante la resolución exenta N° 4.464, de 2011, de este origen, en lo que interesa, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a dicha servidora la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual. Sobre el particular, conviene recordar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en lo pertinente, en los sumarios que esta Entidad de Control realice en las municipalidades, cuando el alcalde imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante una resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. En tal entendido, a este Ente Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las sugeridas, se encuentra fundado, entendiendo que lo está, según lo concluido en los dictámenes N°s. 40.731, de 2005, y 40.018, de 2010, entre otros, ambos de este origen, si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el instrumento respectivo- son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Ahora bien, en cuanto a la fundamentación esgrimida por la autoridad edilicia en el citado decreto N° 116, de 2013, para alterar la sanción propuesta por esta Contraloría General en relación con la señora Merino Montero, cabe señalar que aquella se limita a indicar que esa servidora siempre habría tenido un proceder basado en la buena fe, debiendo considerarse, además, su intachable conducta anterior, lo que no resulta atendible. En efecto, de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 40.014, de 2010, y 44.197, de 2012, entre otros, ambos de este Organismo de Control, el empleo de expresiones tendientes a minimizar la responsabilidad administrativa de un funcionario, como es el haber actuado de buena fe, constituye un motivo de tal generalidad que no permite establecerlo como un argumento válido para rebajar las medidas disciplinarias propuestas, ya que al tenor del citado artículo 133 bis de la ley N° 10.336, se entiende fundado un decreto siempre que se consignen expresamente los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para efectuar el cambio de sanción, de modo que en el presente caso, la vaguedad de tales argumentos pugna, en definitiva, con dicho estándar o exigencia legal. Asimismo, debe indicarse que la irreprochable conducta anterior a la que también alude la máxima autoridad comunal, ya fue objeto de suficiente análisis por parte de esta Contraloría General, siendo debidamente ponderada en la misma resolución N° 4.464, de 2011, referida precedentemente, por lo que tampoco corresponde que se invoque como argumento para la alteración de la medida disciplinaria propuesta en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.564, de 2010, de este origen). En consecuencia, por las razones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de cursar el referido decreto N° 116, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, el que se restituye junto con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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