Dictamen N° 5465/2012
N° 5.465 Fecha: 27-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 39, de 2011, de la Municipalidad de Colina, por el cual ese municipio aplica las medidas disciplinarias de suspensión del empleo por treinta días, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, al señor Carlos García Lecaros; de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual a la señora Débora Sepúlveda Rojas; de multa del quince por ciento de su remuneración mensual al señor José Zúñiga Castro; de censura al señor Iván Mora Guerra; y absuelve a doña Elizabeth Arellano Quiroga; por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización instruyó un sumario administrativo en esa entidad edilicia, a fin de determinar las eventuales responsabilidades que pudiesen derivarse de irregularidades en los pagos efectuados a empresas particulares por concepto de asesorías y auditorías relacionadas con el otorgamiento de permisos de circulación, al término del cual se propuso a su alcalde -mediante la resolución exenta N° 5.038, de 2011, del Contralor General-, absolver a la señora Arellano Quiroga y aplicar las medidas disciplinarias de destitución al señor García Lecaros; de suspensión del empleo por treinta días, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, a la señora Sepúlveda Rojas; de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual al señor Zúñiga Castro; y de censura al señor Mora Guerra; todo ello según lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Enseguida, es preciso recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en lo que interesa, en los sumarios instruidos en las municipalidades por esta Entidad Fiscalizadora, cuando el alcalde imponga una sanción distinta a la propuesta por el Contralor General, deberá hacerlo mediante una resolución fundada, sujeta a trámite de toma de razón por este Organismo de Control. En este sentido, cabe señalar que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización ha manifestado que le corresponde, en el control preventivo de legalidad, examinar si ese acto se encuentra fundado, entendiendo que lo está, si las razones que lo motivan son de carácter objetivo y atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y ajustadas a la legalidad (aplica dictamen N° 58.365, de 2004). Pues bien, en la especie, cumple manifestar que el único argumento que esgrime la autoridad edilicia para justificar la rebaja de las sanciones aplicadas, es que en el sumario de que se trata no se calificó como graves las infracciones atribuidas al señor García Lecaros, circunstancia que impediría a su respecto, la aplicación de la medida disciplinaria de destitución y que, por lo tanto, atendido el principio de proporcionalidad, deben rebajárseles a los demás inculpados las respectivas sanciones. Al respecto, es necesario observar que lo expresado por el municipio no resulta atendible, considerando que, en el expediente sumarial, consta que el señor García Lecaros, en su calidad de secretario municipal y director de tránsito subrogante, permitió que las sociedades comerciales a que se refiere el expediente realizaran actividades relacionadas con la captación de contribuyentes y el otorgamiento y tramitación de permisos de circulación, lo que implicó el desempeño por parte de terceros de funciones privativas de la corporación edilicia; autorizó el aumento proporcional del precio mensual de los servicios de aquellas empresas de manera permanente y sin respetar la formalidad correspondiente de dicho acto administrativo, pese a ser una atribución discrecional del municipio, según el contrato; firmó decretos aprobando devoluciones de impuestos por permisos de circulación para las mismas entidades sin haber acreditado su procedencia; entregó los timbres de caja, los formularios y las bases de datos de los referidos permisos a empleados de dos empresas, para efectos de estampar los pagos pertinentes, traspasando así funciones municipales a terceros; permitió que las sociedades comerciales a cargo de esas labores no registrasen oportunamente el día de pago en la caja N° 108; y no realizó a su debido tiempo las gestiones para recuperar las sumas correspondientes al pago del incremento por la venta de permisos de circulación y al aporte al Fondo Común Municipal. Dichas actuaciones fueron reprochadas al señor García Lecaros en sus cargos de fojas 596 a 598, como una vulneración a los artículos 58, letra c), de la ley N° 18.883, y 62, N° 8, de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, encontrándose debidamente acreditadas a fojas 84, 87, 90, 91 y 512, y analizadas tanto en la vista fiscal que rola a fojas 685 y siguientes, como en la resolución N° 5.038, de 2011, de esta Contraloría General, que propone las medidas disciplinarias de la especie. En este contexto, del mérito del sumario, aparece con meridiana claridad la veracidad de las infracciones de que se trata, y la gravedad de las mismas, de manera que corresponde al municipio invocar los razonamientos necesarios a fin de controvertir lo anterior, si no concuerda con tales afirmaciones, lo que no acontece en la especie. A su vez, cabe indicar que tampoco resulta procedente la modificación de las medidas disciplinarias de los señores Sepúlveda Rojas y Zúñiga Castro, basada únicamente en la rebaja de la del señor García Lecaros, toda vez que las sanciones propuestas por esta Entidad Fiscalizadora, lo son en consideración a las responsabilidades que debidamente se han acreditado respecto de cada uno de los inculpados. Atendido lo anterior, y no aportando el municipio, en esta oportunidad, antecedentes que permitan desvirtuar la mencionada propuesta de este Organismo de Control, no es dable entender que el acto administrativo de la especie se encuentra debidamente fundamentado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República