Dictamen CGR

Dictamen N° 35935/2009

2009-07-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Acorde con el principio de independencia de las responsabilidades administrativa, civil y penal, el Secretario Regional Ministerial de Educación está facultado para aplicar sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. En los procesos administrativos de subvenciones no se contempla norma alguna referente a la prescripción. Reconocimiento positivo con sede administrativa del principio reformatio in pejus, responde a lo dispuesto en el inc/3 del art/41 de la ley, normativa que no se aplica a los procesos administrativos de subvenciones, pues éstos se encuentran especialmente regulados por el ordenamiento jurídico
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N° 35.935 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio "San Nicolás" de Osorno, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 6.037, de 2008, a través de la cual, con motivo del respectivo proceso de subvenciones, la Ministra de Educación confirmó las sanciones que le fueron aplicadas por el Secretario Ministerial de Educación Región de Los Lagos, consistentes en revocación del reconocimiento oficial al citado establecimiento educacional, inhabilitación perpetua como sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados y el reintegro de la suma total de $106.894.161.-. Lo anterior, por cuanto considera que aquélla habría incurrido en vicios que afectan su validez y que agravian sus derechos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación, además de proporcionar los antecedentes pertinentes, ha manifestado que las anotadas medidas fueron dispuestas con pleno respeto de la normativa vigente que rige la materia. Sobre el particular, es menester precisar que los mencionados procesos se encuentran reglados en el Párrafo 1°, del Título IV, denominado de las infracciones y sanciones, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en el Título V, de las infracciones y sanciones, del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio del ramo, los que regulan debidamente su tramitación y permiten al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el fin de configurar un debido proceso. Enseguida, cabe anotar que los hechos acreditados en el proceso administrativo en comento consistieron, entre otros, en falsificación de instrumento público, adulteración dolosa de instrumento exigido para obtener la subvención, alteración de la matrícula escolar y maquinación fraudulenta en la matrícula de 78 alumnos que figuran en el Registro de Estudiantes de Chile con promoción en el citado colegio y que, a la vez, aparecen registrados en otro establecimiento educacional en el que sí habrían estado matriculados, asistido a clases y promovidos. Pues bien, consta en la documentación analizada que en el proceso administrativo de que se trata, el afectado hizo uso de todas las instancias de defensa contempladas en la preceptiva que regula la materia. Del mismo modo, se advierte que los argumentos que actualmente invoca no son sino una reiteración de los que expusiera en su apelación, y que fueron desestimados por la Ministra de Educación, resultando útil agregar, que no le corresponde a esta Entidad de Control revisar los motivos que ponderó aquélla superioridad al rechazar su recurso por las razones expuestas en su resolución N° 6.037, de 2008, por cuanto tal decisión fue adoptada legítimamente en el ámbito de las facultades de que se encuentra investida. No obstante lo anterior, y en cuanto a que se le habría sancionado administrativa y penalmente por los mismos hechos, cumple informar que en virtud del principio de independencia de la responsabilidad administrativa de la civil y penal, el artículo 50 del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece, en lo que interesa, que sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Secretario Regional Ministerial podrá aplicar sanciones administrativas, de manera que en este aspecto no se configura irregularidad alguna. Luego, es útil tener presente que los procesos de subvenciones constituyen procesos reglados por la preceptiva ya indicada, en los que no se contempla ninguna disposición referente a la prescripción. A continuación, el solicitante manifiesta que en su caso también se habría vulnerado la prohibición de reforma en perjuicio, alegación que se desestima, por cuanto el artículo 37 del decreto N° 8.144, de 1980, establece que el Ministro de Educación o el Subsecretario, en su caso, al conocer de una apelación, podrán modificar la sanción aplicada teniendo en consideración las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, si ello procediere. A mayor abundamiento, el dictamen N° 12.798, de 2007, de este órgano de Control, ha expresado respecto del principio de reformatio in pejus, que su reconocimiento positivo en sede administrativa responde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la ley N°19.880, que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, normativa que no es aplicable a los procesos administrativos como el de la especie, pues éstos, como se ha precisado, se encuentran especialmente regulados por el ordenamiento jurídico. En último término, es dable destacar, que tanto el citado D.F.L. N° 2, de 1998, como el decreto supremo N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica, parvularia y media, en sus artículos segundo previenen, que la condena penal a que alude el interesado en su reclamo, configura una nueva inhabilidad legal para desempeñar la labor de sostenedor de establecimientos educacionales subvencionados. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas, sólo cabe rechazar la petición de la especie.

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