Dictamen CGR

Dictamen N° 35940/2012

2012-06-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de Revisión de la resolución N°21, de 2012, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que acogió parcialmente la solicitud de condocnación de las sumas adeudadas por funcionarios municipales, correspondientes a la percepción indebida del incrementro previsional

N° 35.940 Fecha:15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Karina Arellano Ulloa, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Trehuaco, conjuntamente con don Segundo Concha Pedrero y doña María Inés Ormeño, secretario y tesorera de dicha entidad, respectivamente, en representación de doce funcionarios de la referida corporación edilicia, recurriendo en contra de la resolución N° 21, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, que acogió parcialmente la solicitud de condonación de las sumas adeudadas por los referidos servidores, correspondientes a la percepción indebida del denominado incremento previsional. Precisado lo anterior, corresponde indicar que, de acuerdo con la uniforme jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 57.532, de 2008; y 58.482 Y 79.626, ambos de 2011, esta Sede Central no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden -conforme lo previsto en la resolución N° 1.002, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto aquellas y su personal actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la citada resolución estableció que el origen de la deuda contraída por los interesados reside en la percepción indebida de la asignación denominada incremento previsional, establecida en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto ley N° 3.501, de 1980, al haberse calculado sobre el total de las remuneraciones imponibles, en circunstancias que el factor correspondiente sólo debe aplicarse respecto de las que se encontraban afectas a cotizaciones previsionales al 28 de febrero de 1981, excluyendo las creadas o establecidas con posterioridad, según lo ha establecido la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 40.282, de 1997, y 44.764 y 50.142, ambos del 2009, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la resolución exenta N° 21, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, se ajustó a derecho, por cuanto fue emitida en ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investida y en armonía con la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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