Dictamen CGR

Dictamen N° 58482/2011

2011-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta 42/2011, de la Contraloría Regional del Biobío, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto las remuneraciones percibidas por días no trabajados, a causa de una licencia médica rechazada deben reembolsarse a la institución
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N° 58.482 Fecha:14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Gatica Fuentes, funcionaria del Gobierno Regional del Biobío, para interponer un recurso jerárquico en contra de la resolución N° 42, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que rechazó la condonación de la suma de $ 660.646, requerida por esa servidora y que, en subsidio, le concedió, para el reintegro de esa cantidad, 12 parcialidades, equivalentes cada unas a 1.44 Unidades Tributarias Mensuales, del valor vigente al momento de hacer efectivo el descuento. Expresa la interesada, en síntesis, que el citado pronunciamiento desconoce que una licencia médica no tramitada conforme a los procedimientos administrativos o rechazada por la respectiva institución previsional, no habilita a la Administración para efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 72 de la ley N° 18.834. A modo preliminar, es menester señalar que, de acuerdo con la uniforme jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.540 y 57.532, ambos de 2008, es improcedente la interposición del recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en contra de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales, por cuanto éstas, y su personal, actúan en ejercicio de las facultades delegadas expresamente por el Contralor General, que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de este origen, sobre Organización y Funcionamiento de las Contralorías Regionales, correspondiendo, en todo caso, que dichas sedes apliquen la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora recaída en la materia de que se trate. Con respecto a esto último, cabe recordar que el artículo 72 de la citada ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta la tramitación de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, dispone que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Luego, atendido lo previsto en esas normas, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha concluido en los dictámenes N os 54.576, de 2009 y 44.275, de 2011, en lo que interesa, que si el trabajador no ha desempeñado sus labores durante el período que abarca una licencia médica rechazada, debe reintegrar las remuneraciones percibidas, debiendo el empleador arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, ya que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquél, en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate. En este sentido, se debe tener presente que, de acuerdo a lo manifestado por la propia recurrente, la deuda que le afecta se originó como consecuencia del rechazo de su licencia médica por no haberse tramitado ésta conforme al procedimiento que regula la materia. Como consecuencia de lo expresado, la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Biobío comunicó a esa servidora que debía reintegrar la suma de $ 660.646, correspondientes a 14 días del mes de enero de 2008. Enseguida, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, la interesada solicitó ante la Contraloría Regional del Biobío la liberación total o parcial de la restitución de los señalados valores, resolviendo ésta, como ya se ha dicho, en ejercicio de las facultades delegadas, denegar esa petición. Por consiguiente, cabe concluir que la resolución exenta N° 42, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío se ajustó a derecho, por cuanto fue emitida en ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investida y en armonía con la jurisprudencia vigente sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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