Dictamen N° 35994/2009
N° 35.994 Fecha: 7-VII-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación de don Germán Antoine Zamorano, cónyuge sobreviviente de doña Ingrid Van Aken Jara, ex funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes e imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien requiere la revisión del monto del seguro de vida que le correspondió, junto a sus hijas, a la muerte de dicha causante, por cuanto, a su juicio, el monto que percibieron no guarda relación con las remuneraciones imponibles que debieron considerarse para determinarlo. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el respectivo expediente de la individualizada ex servidora, manifestó, en síntesis, que el seguro de vida otorgado al recurrente se encuentra correctamente determinado sobre la base del promedio de las 36 rentas percibidas por la aludida causante, considerando en éstas el sueldo base y la pertinente asignación de antigüedad, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia uniforme de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 25.353, de 1995, 36.162, de 1998 y 19.907, de 2005. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, ley orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios, de conformidad a lo dispuesto por su artículo 20. A su vez, el artículo 31 de dicho texto normativo, establece, en lo que interesa, que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, el cónyuge sobreviviente varón, cuando sea mayor de cincuenta y cinco años o compruebe su imposibilidad absoluta para ganarse el sustento. Precisado lo anterior, es dable mencionar que, tal como lo ha indicado el organismo informante, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s, 25.353, de 1995, 36.162, de 1998, 19.907, de 2005 y 11.712, de 2009, que los únicos estipendios que pueden tenerse en cuenta para calcular un seguro de vida son el sueldo base y la asignación de antigüedad considerados en su promedio de los últimos 36 meses. Lo expuesto, por cuanto los artículos 20 y 29 D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, al establecer que la asignación por causa de muerte se determina sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se impuso en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante los últimos 3 años, no se refieren a todas las rentas de naturaleza imponible, debiendo analizarse para este fin cada uno de los respectivos estipendios, de acuerdo con la normativa que los regula, esto es, la vigente a la muerte del causante, por lo que no es procedente computar para el seguro de vida las remuneraciones que sólo son imponibles para jubilación. En consecuencia, considerando lo expuesto y atendido que en el caso de la especie se determinó el beneficio impetrado sobre el promedio indicado de los sueldos base y la asignación de antigüedad, resulta forzoso concluir que el seguro de vida causado por el deceso de doña Ingrid Van Aken Jara fue correctamente calculado, razón por la cual sólo procede desestimar la petición del interesado.