Dictamen CGR

Dictamen N° 11712/2009

2009-03-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los únicos estipendios que pueden considerarse para calcular el seguro de vida de ex imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas son el sueldo base y la asignación de antigüedad considerados en su promedio de los últimos 36 meses, no procediendo computar las remuneraciones que sólo son imponibles para jubilación
Aplicado por
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Dictamen N° 35994/2009
Aplica dictámenes 25353/95, 36162/98

N° 11.712 Fecha: 06-III-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de doña Sylvia Villacorta Sierralta, viuda de don Jaime Andrés Delgado Pinasco, ex funcionario del Ministerio de Educación e imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la rectificación del cálculo del seguro de vida que le ha pagado el Instituto de Normalización Previsional al fallecimiento de éste, por cuanto, a su juicio, el monto que ha percibido no guardaría relación con las remuneraciones imponibles que debieron considerarse para determinarlo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, ley orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 20. A su vez, el artículo 31 del precitado texto normativo establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales. En caso de no haber hijos legítimos o naturales (actualmente matrimoniales y extramatrimoniales), las dos terceras partes del seguro serán para la viuda y a falta de viuda, todo el seguro corresponderá a los aludidos hijos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.162, de 1998 y 25.353, de 1995, que los únicos estipendios que pueden tenerse en cuenta para calcular un seguro de vida son el sueldo base y la asignación de antigüedad considerados en su promedio de los últimos 36 meses, ya que los artículos 20 y 29 D.F.L. N° 1340 bis, de 1930, al establecer que la asignación por causa de muerte se determina sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se impuso en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante los últimos 3 años, no se refieren a todas las rentas de naturaleza imponible, debiendo analizarse para este fin cada uno de los respectivos estipendios, de acuerdo con la normativa que los regula, esto es, la vigente a la muerte del causante, Así, no es procedente computar para el seguro de vida las remuneraciones que sólo son imponibles para jubilación. En consecuencia, considerando lo expuesto y atendido que en el caso de la especie se determinó el beneficio impetrado sobre el promedio indicado de los sueldos base y la asignación de antigüedad, resulta forzoso concluir que el seguro de vida causado por el deceso de don Jaime Delgado Pinasco fue correctamente calculado, ajustándose a derecho su otorgamiento, por lo cual sólo cabe desestimar la petición de la interesada.