Dictamen CGR

Dictamen N° 36025/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El desahucio es una franquicia indemnizatoria que se otorga por causa de cesantía, sin que a ese respecto la normativa haya contemplado el derecho a gozar de ese beneficio cuando el funcionario se encuentre en actividad. No está prevista en la legislación la devolución o suspensión de las cotizaciones al Fondo de Seguro Social, destinadas al financiamiento del desahucio, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, salvo disposición legal expresa
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N° 36.025 Fecha: 7-VII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Irene del Carmen Opazo Toledo, actual funcionaria del Hospital del Salvador, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a suspender el descuento para el Fondo de Seguro Social (5,29%) que se le efectúa mes a mes de sus remuneraciones, aduciendo que ha cotizado por más de 24 años. Por lo tanto, solicita la devolución de las sumas integradas en dicho Fondo por tal concepto. Al respecto, es menester precisar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encuentra afecta la interesada en esta materia, señala textualmente: “El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración.” A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor.” Como puede apreciarse del tenor literal de los preceptos legales transcritos, el desahucio es una franquicia indemnizatoria que se otorga por causa de cesantía, sin que a ese respecto la normativa haya contemplado el derecho a gozar de ese beneficio cuando el funcionario se encuentre en actividad, como pretende la interesada. Asimismo, no está prevista en la legislación vigente sobre la materia la devolución o suspensión de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, destinadas al financiamiento del desahucio, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, salvo en casos en que expresamente una disposición legal así lo haya autorizado o dispuesto, como por ejemplo, respecto de quienes habiéndose incorporado al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, hayan optado expresamente por dejar de cotizar imposiciones al Fondo señalado, lo que no consta que hubiere ocurrido en el caso en estudio. En consecuencia, no procede acceder a la petición formulada por la recurrente.