Dictamen N° 56999/2009
N° 56.999 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Vergara Ríos, funcionaria del Hospital San José de Maipo, para solicitar se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para desafiliarse del sistema de previsión del decreto ley N° 3.500, de 1980 y volver al antiguo régimen de pensiones, recuperando su condición de imponente del Instituto de Previsión Social, y, para que, además, se le restituyan los montos cotizados en exceso por concepto de desahucio. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la interesada, en la actualidad, no tiene vínculo alguno con dicho Organismo Previsional, por lo que no es posible acoger sus solicitudes. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que, con fecha 1 de agosto de 1981, la reclamante se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., obteniendo un bono de reconocimiento, por la suma de $308.832.-. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente posee la calidad de pensionada del nuevo sistema previsional, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento con fecha 17 de junio de 2009, no existiendo constancia de su presunta desafiliación del mismo, como ella señala. Precisado lo anterior, es del caso anotar que el inciso tercero del artículo 2° del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, establece, en lo que interesa, que la afiliación al sistema que en dicha normativa se crea, es única y permanente y que subsiste durante toda la vida del afiliado. Por tal motivo, y tal cual lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en su dictamen N o 25.916, de 2000, el ingreso al sistema que dicho cuerpo legal regula no es susceptible de ser dejado sin efecto y es, por tanto, irreversible, salvo que el afectado obtenga su desafiliación en las situaciones a que alude el artículo 1° de la ley N° 18.225, modificado por el artículo 3° de la ley N° 18.646. Sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que el conocimiento de dicha materia se encuentra entregado a la Superintendencia de Pensiones. Por otra parte, en lo que respecta a la devolución de los montos cotizados en exceso por concepto de desahucio, es menester tener presente que este Organismo de Control, a través, entre otros, de los dictámenes N os 36.025 y 44.387, ambos de 2009, determinó que las normas sobre desahucio contenidas en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y que han mantenido su vigencia en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, establecen que ese beneficio no puede exceder de 24 veces el valor equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales se haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, y no contemplan la devolución de las cotizaciones que hayan excedido ese número de años, porque tal obligación no se encuentra limitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República