Dictamen N° 36094/2016
N° 36.094 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Sandoval Pooley, médico cirujano, reclamando en contra de la devolución que le habría solicitado el Hospital Clínico El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, de parte de las remuneraciones que percibió durante su desempeño en esa institución, en razón de ausencias en que incurrió en el mes de septiembre de 2014. Al respecto, se requirió de informe al citado establecimiento de salud, el que a la fecha no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que, en los registros de esta Entidad de Control, no consta la designación del interesado correspondiente al periodo que se indica, aspecto que deberá ser regularizado a la brevedad por ese centro asistencial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se detallan, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a solicitud escrita del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Enseguida, conviene destacar que el funcionario que ejerce sus tareas, sin que ello se refleje en el sistema de control horario fijado al efecto, no infringe las obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada, razón por la cual, una vez comprobado que prestó sus servicios, no corresponde realizar la deducción de sus rentas, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 58.628, de 2012, de este origen. Ahora bien, dado que el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que permita acreditar que desarrolló sus funciones en los días en los que se le habría registrado como ausente, procede que ese hospital establezca tal circunstancia, a través de los medios de verificación que estime pertinentes, y únicamente le cobre las sumas adeudadas, en el caso de que se comprueben fehacientemente tales inasistencias, conclusión armónica con el criterio informado en el dictamen N° 46.215, de 2013, de esta Institución de Control. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República