Dictamen CGR

Dictamen N° 36104/2010

2010-07-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularización de designación a contrata
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N° 36.104 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Rojas Arancibia, para hacer presente que los Tribunales de Justicia confirmaron lo dictaminado por este Organismo de Control mediante sus oficios N°s. 10.707 y 37.315, de 2005, y 12.051, de 2007, no obstante lo cual, el Ministerio de Educación no reingresó la resolución N° 410, de 2003 -que designó al interesado, al término de un concurso de antecedentes, en una plaza a contrata, asimilado al estamento profesional en un grado 8 de la E.U.S., desde el 23 de junio al 31 de diciembre de 2003, y mientras fueran necesarios sus servicios-, para que cumpliera con el trámite de toma de razón, lo que le ha producido graves daños profesionales y económicos, que pide sean salvados por dicha Secretaría de Estado. Acto seguido, expresa que ese Servicio le habría impedido acceder al aludido cargo por el plazo necesario para que su desempeño fuese evaluado, y de esa manera lograr una prórroga de su contratación, lo cual le ha causado perjuicios de las mismas calidades antes mencionadas, cuya reparación requiere se ordene por esta Entidad de Fiscalización. Al respecto, como cuestión previa, es necesario indicar que se solicitó informe al referido Ministerio, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Puntualizado lo anterior, y sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios que pide el recurrente por la situación en análisis, es menester señalar que tal materia incide en un asunto que reviste el carácter de litigioso, por lo que esta Institución de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, tal como se ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 52.476, de 2009 y 23.954, de 2010. Por otra parte, el interesado solicita que se arbitren las medidas pertinentes a fin de que el Ministerio de Educación dé cumplimiento al aludido certamen, regularizando su contratación y reconociéndole su derecho a las respectivas remuneraciones por todo el período en que se ha visto impedido de ejercer la plaza en comento. Al respecto, es necesario recordar que mediante los mencionados oficios N°s. 10.707 y 37.315, de 2005, y 12.051, de 2007, este Organismo Fiscalizador ya se pronunció acerca de la legitimidad de la designación del recurrente en el cargo en estudio, luego de ser seleccionado en el concurso llamado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, concluyéndose, en lo que interesa, que como consecuencia de la devolución que se efectuó a través del oficio N° 32.990, de 2003, de la mencionada resolución N° 410, del mismo año, que disponía la contratación del señor Arancibia Rojas en las condiciones antes anotadas, aquél se encontró ante la imposibilidad de continuar prestando sus servicios, lo que constituyó un hecho ajeno a su voluntad y, por ende, una causal de fuerza mayor que le impidió ejercer las funciones para las que había sido contratado. En esas circunstancias, la referida jurisprudencia administrativa declaró que esa Cartera de Estado debía realizar el pago de las remuneraciones al afectado por todo el tiempo que duraba la contrata en análisis, esto era, hasta el 31 de diciembre de 2003, lo que el peticionario reconoce se efectuó el año 2005, después de la emisión del primero de los citados dictámenes. En ese orden de ideas, resulta útil precisar que las plazas a contrata son eminentemente transitorias, y que la ley ha establecido para dichos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, lo que, por cierto, y atendida su naturaleza, no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para disponer una designación con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como ocurrió en la especie, evento en el cual la autoridad puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado, tal como se ha reconocido, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 39.562, de 2005 y 30.295, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. De esta forma, de conformidad con lo señalado en el ya citado dictamen N° 39.562, de 2005, de este origen, y considerando que los empleos a contrata poseen una condición esencialmente temporal, y quienes los ejercen gozan de una estabilidad en el empleo limitada por el carácter transitorio del vínculo, resulta forzoso colegir que los servidores designados en tal calidad carecen de la propiedad del cargo que desempeñan, a diferencia de los funcionarios titulares, a quienes el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, les ha concedido expresamente tal prerrogativa. Asimismo, debe indicarse que la ponderación de los fundamentos o razones para realizar una nueva designación a contrata, importa el ejercicio de una facultad que corresponde a la Jefatura del Organismo, sin que exista obligación de contratar nuevamente a los servidores que pudieron desempeñarse en tal condición, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 5.305, de 2000, de esta Entidad de Control, atendido lo cual, debe desestimarse el reclamo del solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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