Dictamen CGR

Dictamen N° 48981/2015

2015-06-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Llamado a presentar antecedentes para desempeñar un empleo a contrata, no reviste las características de un concurso y, por ende, no obliga a la superioridad a resolverlo y designar a un postulante
Aplicado por
Dictamen N° 23665/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92045/2015
Aplica dictamen

N° 48.981 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Guerrero Salinas, haciendo presente que no obstante haber ganado un certamen convocado por el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, para proveer, a contrata, el empleo de encargado de bodega en la Región Metropolitana, sin que se haya realizado su designación, lo que le habría generado perjuicios, por lo que solicita una indemnización por parte de esa entidad. Al respecto, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la mencionada institución de educación superior expone, en síntesis, que el comentado proceso de selección no tuvo las características de un concurso público, y que no concluyó con la designación de alguna de las personas que se estimaron habilitadas para el desempeño de esa función -entre ellas, el recurrente-, toda vez que por razones presupuestarias se decidió no adquirir la bodega en que aquélla tendría que desempeñarse. Sobre el particular, es necesario anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la autoridad determinó efectuar un llamado a presentar antecedentes, dirigido a los interesados en desempeñar un empleo a contrata, invitación que no reviste las características de un concurso -y que no es obligatorio tratándose de plazas de esa naturaleza-, ya que no se establecieron bases concursales que fijaran etapas, factores a evaluar o un puntaje para ser considerado un postulante idóneo, y que obligasen a la superioridad a resolverlo y a disponer la designación de quien resultare seleccionado, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 27.003 y 84.463, ambos de 2013, de este origen, atendido lo cual se desestima lo alegado en este punto. Por otra parte, y en cuanto al resarcimiento de los perjuicios que pide el reclamante, es menester señalar que tal materia incide en un asunto que reviste el carácter de litigioso, por lo que esta Institución de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en torno a ese tópico, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 36.104, de 2010, de esta procedencia. Transcríbase a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27003/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84463/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36104/2010
Aplica dictámenes