Dictamen CGR

Dictamen N° 36108/2016

2016-05-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho destinación de funcionaria de la planta profesional del municipio al servicio de bienestar dependiente de la Dirección de Administración de Salud Municipal, por cuanto ha involucrado cargos regidos por estatutos diferentes
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Dictamen N° 130/2026
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N° 36.108 Fecha: 16-V-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Janette Cid Aedo y don Jaime Parés Contreras, presidenta y secretario de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Concepción, respectivamente, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la destinación de la señora Marisol Arias Quijón, funcionaria grado 8 de la planta de profesionales de la Municipalidad de Concepción, al servicio de bienestar de la dirección de administración de salud de dicha entidad edilicia, por cuanto tal medida, sostienen, solo procede tratándose de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, lo que no ocurriría en la especie. El anotado municipio indica que el traslado que se cuestiona se debió a la necesidad de la aludida unidad de contar con apoyo de un profesional de asistencia social, encomendándose a la servidora de que se trata funciones de la misma jerarquía a las que desempeñaba; haciendo presente que la investigación sumaria que se ordenó instruir para determinar la existencia de una conducta de acoso laboral en contra de esa funcionaria -elevada a sumario administrativo-, fue sobreseída. Como cuestión previa, conviene recordar que la Contraloría Regional del Bío-Bío, atendiendo una denuncia de la señora Arias Quijón, concluyó en el oficio N° 12.265, de 2015, que la Municipalidad de Concepción debía dar cuenta del estado de tramitación del procedimiento disciplinario que había iniciado a fin de indagar eventuales hechos de hostigamiento a su respecto, e informar acerca de su destinación; reiterándose tales instrucciones en el oficio N° 19.668, de igual anualidad, toda vez que esa entidad edilicia comunicó que dicha investigación aún se encontraba en trámite y no especificó la dependencia a la que fue trasladada esa servidora. Precisado lo anterior, debe señalarse que el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”. Agrega el inciso segundo de ese precepto, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. Respecto de la normativa citada, los dictámenes N°s. 43.026, de 2008, y 50.066, de 2011, han precisado que las destinaciones de los funcionarios solo proceden tratándose de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, por lo que jurídicamente no corresponde efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos. En este orden de ideas, cabe hacer presente que en virtud de la ley N° 20.647 -que modifica la ley N° 19.754-, se incorporó a todo el personal de la atención primaria de salud municipal, que es regulado por la ley N° 19.378, a las prestaciones de bienestar que los municipios se encuentran autorizados a otorgar. Dicha preceptiva, además, permitió que cada entidad administradora regida por ese último texto normativo, constituyera un sistema propio de prestaciones de bienestar para tales trabajadores, dictándose al efecto su propio reglamento. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Concepción, a través del decreto DAS N° 536, de 2014, aprobó el reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios de la atención primaria de salud de ese municipio, en cuyo artículo 1°, se establece que se crea esa unidad bajo el amparo de la estructura jurídica y jurisdiccional de la respectiva entidad administradora. Asimismo, aparece que la señora Arias Quijón mantiene un nombramiento vigente en un cargo grado 8 de la planta de profesionales de la municipalidad, y que mediante el decreto alcaldicio N° 144-P-2015, fue destinada a cumplir funciones de asesoría al aludido servicio de bienestar, en la dirección de administración de salud municipal, bajo dependencia del director de esta última repartición, de acuerdo a lo estipulado en la mencionada ley N° 20.647. De esta manera, entonces, y considerando que esa servidora es titular de un cargo de planta en la Municipalidad de Concepción, regido por la ley N° 18.883, no resultó procedente que fuera trasladada a la unidad de que se trata, aun cuando se haya respetado la jerarquía de las funciones que ejercía, por cuanto el personal que se desempeña en tal dependencia de la dirección de administración de salud de la entidad edilicia se regula por la ley N° 19.378. En consecuencia, no se ajustó a derecho la destinación ordenada respecto de la mencionada funcionaria, por cuanto ha involucrado cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos, debiendo ese municipio dejar sin efecto dicha medida e informar de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la anotada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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