Dictamen CGR

Dictamen N° 36110/2010

2010-07-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de llamado a retiro en Gendarmería de Chile

N° 36.110 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio León Delgado Oyarzún, perteneciente a la II Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a llamarlo a retiro temporal, lo que estima arbitrario, por cuanto dicha medida se habría adoptado en atención a las diversas licencias médicas presentadas. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, manifiesta que el llamado a retiro temporal del recurrente se efectuó al amparo de la facultad privativa que le asiste para disponer dicha medida respecto de sus funcionarios, sin que ello implique la aplicación de una sanción disciplinaria, concluyendo que la decisión adoptada respecto del señor Delgado Oyarzún se ajustó a derecho. Al respecto, cumple informar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, de manera que la normativa aplicable en la especie es la contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de esta última institución. En este contexto, corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.508, de 2009 y 13.217 de 2010, ha expresado que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes que tenga en cuenta para ello. Ahora bien, según los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 1.679, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del recurrente de esa institución, a contar de su total trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, letra b), del referido D.F.L. N° 2, que previene que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional, procederá, entre otras causales, “Por necesidades del servicio”; acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 11 de diciembre de ese mismo año. Enseguida, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 47.496, de 1999, que es procedente el llamado a retiro temporal de un funcionario de Gendarmería de Chile mientras disfruta de una licencia médica, toda vez que ésta no produce inamovilidad y por tanto, la autoridad administrativa competente, en ejercicio de sus atribuciones, puede poner término a los servicios del personal, como por lo demás aconteció en la situación en estudio, al desvincular al interesado de la institución, como se anotó, por necesidades del servicio. De este modo, cabe concluir que la medida adoptada por el referido Servicio respecto del señor Delgado Oyarzún, se ha determinado conforme a la preceptiva que regula la materia, debiendo desestimarse su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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