Dictamen N° 44508/2009
N° 44.508 Fecha: 17-VIII-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido, para su estudio y resolución, la presentación de don Víctor José Soto Lobos, ex Subinspector, de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca del retiro temporal ordenado a su respecto, pues estima que dicha medida fue adoptada de manera arbitraria y abusiva. Sostiene el interesado que su cese se dispuso por aplicación del artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en circunstancias que nunca ha estado sujeto a ese cuerpo legal, y que el cargo que servía no tenía el carácter de exclusiva confianza, agregando que tampoco fue objeto de un proceso sumarial. Al respecto, cumple informar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Por lo tanto, es el aludido D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el que regula la materia que se reclama, resultando útil agregar que su artículo 109, letra e), establece que procederá el retiro temporal del personal de nombramiento supremo, por la causal: “A quienes el Presidente de la República, conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”, debiendo entenderse que la facultad de proposición allí indicada está concedida al Director Nacional de Gendarmería de Chile. Enseguida, corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida entre otros, en los dictámenes N os. 10.484, de 2001 y 1.693 de 2003, ha expresado que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes que tiene en cuenta para ello. Ahora bien, consta en los antecedentes analizados que, mediante la resolución N° 1.195, de 2008, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del recurrente de esa institución, acto administrativo que se encuentra debidamente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora, por encontrarse ajustado a derecho. De este modo, contrariamente a lo aseverado por el reclamante en su presentación, la medida adoptada a su respecto por el señalado Servicio, se ha determinado conforme a la preceptiva que regula la materia, no siendo óbice para ello la circunstancia de que el ex servidor no ocupara una plaza de exclusiva confianza, o que no fue objeto de un sumario administrativo. A mayor abundamiento, y teniendo en cuenta que su cese fue ordenado, como se ha indicado, conforme a una atribución de la autoridad, resulta inoficioso analizar las argumentaciones que plantea el recurrente en su escrito, para explicar que no habría tenido responsabilidad en la fuga de reos, que habría llevado a la superioridad de la institución a disponer el retiro que le afecta. Por último, en torno a la alegación de no haber recibido ni firmado la notificación de la aludida resolución N° 1.195, de 2008, a través de la cual se ordenó su llamado a retiro temporal, cumple informar que el Servicio comunicó a esta Contraloría, adjuntando la constancia respectiva, que dicho instrumento fue notificado mediante carta certificada, remitida a su domicilio con fecha 2 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar que aún en el evento de la ausencia de una notificación válida, ésta, se suple -conforme a lo previsto por el artículo 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, por la actuación del interesado a quien afectare que permita suponer inequívocamente el conocimiento del acto y su contenido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República