Dictamen CGR

Dictamen N° 36117/2015

2015-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Renuncia de la peticionaria a su actual empleo, para acceder a otro sin solución de continuidad, no afectará su derecho a gozar de la asignación establecida en el artículo 2° de la ley N° 19.699, siempre que se incorpore a una plaza útil para recibir ese beneficio

N° 36.117 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Rodríguez Gutiérrez, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, consultando si, en el evento de que renuncie a su actual empleo para acceder a otro cargo a contrata, sin solución de continuidad, podrá mantener el goce de la asignación establecida en el artículo 2° de la ley N° 19.699. Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que en la situación expuesta por la interesada, el cese de la peticionaria no alteraría su derecho a recibir ese emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que la aludida disposición concede a los servidores que, al 31 de julio del año 2000, se encontraban en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de esa ley, una asignación especial de carácter mensual, equivalente a los montos que allí se detallan. Enseguida, es del caso anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 4.644, de 2004, entre otros, manifestó que el estipendio en estudio, tiene por objeto compensar a aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo, no hubieren gozado de asignación profesional por dicho título técnico de nivel superior, o que habiéndola percibido, no la disfruten actualmente, por así disponerlo un dictamen posterior de este Organismo de Control. Ahora bien, mediante los dictámenes N os 22.222, de 2009 y 72.325, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado que la reincorporación, con solución de continuidad, después de desvincularse de un empleo por renuncia voluntaria, no permite recibir nuevamente el emolumento en examen, toda vez que el aludido cese hace desaparecer la particular situación jurídica que justificó el otorgamiento del estipendio en cuestión. De esta manera, a contrario sensu, si la peticionaria cesa en su actual plaza para acceder a otro cargo a contrata, sin solución de continuidad, dicha circunstancia no le impedirá mantener el goce del beneficio por el cual se consulta, en la medida, por cierto, que esta última designación se verifique en alguna de las entidades que habilitan para percibirlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, en organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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