Dictamen CGR

Dictamen N° 36127/2010

2010-07-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de proceso calificatorio en el Consejo de Defensa del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 4645/2011
Aplica dictámenes

N° 36.127 Fecha : 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Vicente Molina, funcionario de la planta directiva, grado 2° de la E.U.S, del Consejo de Defensa del Estado, quien reclama contra el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, por cuanto, según estima, adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad. Requerido de informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, que la calificación del ocurrente se ajustó a derecho, dado que se cumplió con toda la normativa que regula la materia, acompañando la documentación del proceso de que se trata. En primer lugar, sostiene el afectado que el puntaje obtenido no guardaría relación con el real desempeño que ha tenido en la aludida Institución. Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el presente caso, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . Enseguida, el interesado alega la falta de un fundamento real en la decisión de la Junta Calificadora al momento de evaluarlo, supuesta irregularidad en la que habría incurrido también la respectiva Jefatura Superior al pronunciarse sobre la apelación deducida. En este punto, cumple con indicar que, según aparece de la documentación presentada por el solicitante y la acompañada por la entidad recurrida, tanto la calificación del órgano evaluador como la resolución del Presidente del mencionado Consejo, se encuentran latamente fundadas, constando que se consideraron distintos antecedentes, entre ellos, la respectiva precalificación, las observaciones realizadas por el mismo funcionario, los antecedentes existentes en la Repartición de que se trata, las intervenciones del Representante del Personal y el Delegado de la Asociación de Funcionarios, la aplicación de una medida disciplinaria que ordenó, además, rebajar en dos puntos el factor “Comportamiento Funcionario”, y el conocimiento directo que los miembros de la Junta Calificadora tienen sobre el desempeño del señor Vicente Molina, todo lo cual fuerza también a desechar el reclamo en esta parte. Por último, el afectado hace presente que no correspondía que se le rebajaran dos puntos en el Factor “Comportamiento Funcionario”, tal como se habría dispuesto en la resolución N° 219, de 2009, del Consejo de Defensa del Estado, que puso término a un sumario administrativo incoado en su contra, por cuanto los hechos que motivaron dicho proceso disciplinario ya habrían sido ponderados en la evaluación del período 2007-2008. Sobre este tópico, cabe advertir que si bien los procedimientos calificatorios y disciplinarios persiguen finalidades distintas, no es menos cierto que un servidor puede ser sancionado y experimentar una rebaja en su calificación por los mismos hechos, siempre que éstos sean ponderados sólo una vez en sus calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se sancionan, considerando que la data de su ocurrencia o de su castigo ocurra dentro del lapso a evaluar, tal como lo ha manifestado este Ente Contralor en su dictamen N° 45.356, de 2009, entre otros. En este contexto, se debe señalar que en la documentación tenida a la vista, no aparece que los hechos investigados en el procedimiento sumarial a que alude el ocurrente, hayan sido considerados como causal específica en la rebaja de su puntaje en el Factor “Comportamiento Funcionario”, aplicada en el proceso anterior, lo que sí ocurre en la evaluación en estudio, no advirtiéndose, en consecuencia, la duplicidad que se impugna. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por el interesado en contra de la calificación del período 2008-2009, y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, Distinción, con 63,00 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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