Dictamen CGR

Dictamen N° 4645/2011

2011-01-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia por acoso laboral y reclamo en proceso calificatorio

N° 4.645 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Patricia León Torres, funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), para solicitar se investiguen los acontecimientos ocurridos en su lugar de trabajo y que, en su opinión, constituyen acoso laboral. A su turno, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE) ha solicitado también que esta Entidad de Control inicie un procedimiento sumarial por los mismos sucesos que relata la afectada. Manifiesta la recurrente que desde el año 2008 en adelante, se habrían iniciado una serie de hostigamientos en su contra por parte de su jefatura, a la que individualiza, los que se manifestaron a través de diversas circunstancias que describe, como son, entre otras, el hecho de que no se le convocara a reuniones de trabajo, la falta de respuesta por dicha jefatura a sus requerimientos, y sobre todo, porque, según expresa, durante muchos meses la encargada del Centro de Documentación, le solicitó tres informes diarios de todo lo que realizara. Estas conductas fueron denunciadas, según, informa la afectada, el 11 de noviembre de 2008, ante la Directora Ejecutiva subrogante de la AGCI, la cual no tuvo acogida, añadiendo que los hostigamientos habrían continuado durante los años 2009 y 2010, con su nuevo jefe directo, a quien también individualiza, como, por ejemplo, a través de advertencias previas de anotaciones de demérito y probables sanciones si se ausentaba de sus clases de inglés, y comentarios tales como, que, personas como ella, "son las que la Directora Ejecutiva no quiere en AGCI", asimismo la sugerencia de que se buscara trabajo en otro lugar, ya que en el Servicio existirían numerosos jefes y personas a quienes la recurrente, supuestamente no le agradaba. Agrega que, en el mes de julio de 2010, presentó una denuncia por acoso laboral ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, precisando que éste solicitó a dicho Servicio que los hechos denunciados fueran investigados y que, no obstante la instrucción impartida por esa Secretaria de Estado en tal sentido, la Directora de la AGCI decidió que, "previo a resolver" sobre la iniciación de una investigación sobre la materia, pediría un informe a los funcionarios afectados por las imputaciones. Indica, por último, que en el mes de septiembre de 2010, la Directora de la aludida repartición, resolvió no investigar los hechos denunciados, por estimar, en síntesis, que no habría existido discriminación ni persecución alguna, y que la denuncia carecía de fundamento. Requerido de informe, el Servicio expresó, en lo que interesa destacar, que con el objeto de determinar fundadamente si los sucesos denunciados por la ocurrente ameritaban incoar un proceso disciplinario, solicitó, tal como se adelantó, un informe a los funcionarios denunciados, siendo dable agregar que de los documentos allegados aparece que, no obstante que el Ministerio del ramo requirió a dicho organismo que iniciara el sumario respectivo, éste nunca fue instruido por esa entidad. Ahora bien, atendida la gravedad de los hechos que involucra la denuncia de acoso laboral, la detallada descripción de las circunstancias que constituirían tal asedio, y la individualización de los funcionarios a quienes les cabría participación en ellos, en calidad de agentes generadores de las conductas que se acusan, esa autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. Asimismo, corresponde puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control. A continuación, la recurrente impugna la evaluación correspondiente al período 2009-2010, y que le significó quedar ubicada en Lista N° 2, Buena, con 41,25 puntos, resultado que, según su parecer, es una manifestación más del acoso laboral del cual dice haber sido objeto. En primer lugar, la ocurrente alega que el hecho de que la Directora de la AGCI resolviera su recurso de apelación, afectaría el principio de imparcialidad atendido el hostigamiento antes expuesto, por lo que, en su concepto, esa autoridad debió inhibirse de conocerlo. Sobre este punto, es dable señalar que los hechos denunciados que constituirían el acoso laboral no están acreditados y deben ser objeto de la investigación que por el presente pronunciamiento se ordena, por lo que, según los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, no es posible atribuirle falta de imparcialidad a la autoridad recurrida, debiendo señalar, en todo caso, que ésta procedió incluso a elevar el puntaje correspondiente a uno de los factores de calificación, al momento de conocer de su apelación. En tercer lugar, la ocurrente aduce que su evaluación por parte de la Junta, como también de la Jefatura Superior del Servicio, habría sido ponderada fuera de todo parámetro objetivo, agregando que la "calificación del desempeño funcionario" implica confrontar las conductas con los respectivos parámetros y "juzgarlas coherentemente todas ellas con prescindencia del sentir personal del juzgador", lo que, a su juicio, no aconteció en la especie. Sobre el particular, resulta menester anotar que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos. 12.228 y 36.127, ambos de 2010, la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el presente caso, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, sin que se advierta alguna arbitrariedad o ilegalidad en dicha ponderación. Enseguida, la señora León Torres, alega que, la Junta habría calificado "factores" y no "indicadores", lo que en su concepto, vulneraría el Reglamento Especial de Calificaciones de la AGCI. Sobre este tópico, corresponde hacer presente que la ponderación asignada a cada uno de los factores se compone precisamente de la suma de la puntuación de aquellos indicadores que los integran, los que tuvo a la vista la Junta Calificadora, precisamente porque mantuvo el puntaje que en dichos rubros le había otorgado su jefe directo en la precalificación, atendido lo cual cabe descartar esta reclamación. En último término, la afectada sostiene que la Directora de la AGCI no habría fundamentado la resolución que se pronunció sobre su apelación. Al respecto, es posible advertir que la Junta Calificadora le asignó 40,00 puntos, clasificándola en Lista N° 2, Buena, y como consecuencia de la apelación presentada ante la Directora Ejecutiva, que fue acogida parcialmente, ésta procedió a elevar de 4 a 5, la nota asignada por la Junta a los indicadores 37 y 40, que componen el factor "Comportamiento Funcionario", sin perjuicio de explicitar, por una parte, que dicho aumento se fundamentó en la consistencia de los tres informes de desempeño y, por otra, que en base a la propia argumentación de la afectada, decidió mantener su puntuación en los indicadores 38 y 39, que integran el mencionado factor. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima también el último reclamo de la ocurrente, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N" 2, Buena, con 41,25 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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