Dictamen CGR

Dictamen N° 45356/2009

2009-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Resolución de apelación adoptada por la superioridad no se encuentra debidamente fundada, toda vez que se omitió anotar los motivos por los cuales se decidió asignar la nota 5 en el subfactor “Cumplimiento de Normas e Instrucciones”, por lo que no se cumple con las exigencias mínimas para que el funcionario conozca las razones que tuvo en cuenta el Jefe Superior para la calificación efectuada a su respecto, debiendo retrotraerse el proceso evaluatorio a etapa de resolución de apelación
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N° 45.356 Fecha: 20-VIII-2009 Mediante oficio N° 290, de 2009, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su conocimiento y resolución, la presentación efectuada por don Hugo Muñoz López, abogado, funcionario del Consejo de Defensa del Estado, quien ha deducido recurso de reclamación en contra de la calificación que le significó quedar evaluado en Lista 1, de Distinción, con 65,75 puntos, correspondiente al período 2007-2008. Expresa el recurrente, que mediante la resolución exenta N° 1.107, de 2008, el Presidente de ese Órgano Colegiado acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por la Junta Calificadora, considerando como antecedente para fijar su puntaje, una falta administrativa que ocurrió el 6 de agosto de 2007, esto es, fuera del período a calificar -comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008-, por lo que no debió ser estimada para estos efectos. Requerido de informe, el Consejo de Defensa del Estado ha señalado que el hecho que se reprocha al solicitante está constituido por un proceso continuo de abstención en informar a las unidades competentes del nivel central de dicho organismo, de la interposición de un recurso de casación en el fondo, especialísimo dentro de la legislación procesal, y en una causa calificada como de “Atención Selectiva”, el cual se inició el 6 de agosto de 2007 y culminó el 10 de septiembre del mismo año, oportunidad en que la Corte Suprema de Justicia declaró la deserción del recurso, data esta última que se encuentra dentro del período calificatorio. Sobre el particular, cabe anotar que el número 3.1 del artículo 5° del decreto N° 733, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Consejo de Defensa del Estado, dispone que el subfactor “Cumplimiento de Normas e Instrucciones” del factor “Comportamiento Funcionario”, mide la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y normativa interna, como también de las órdenes impartidas por la jefatura. Luego, resulta menester señalar que según aparece en la aludida resolución exenta N° 1.107, de 2008, con fecha 6 de agosto de 2007, mediante oficio N° 2.699, se informó al Departamento de Control Judicial sobre la interposición del recurso de casación, remitiéndose el expediente de la causa “De Rementería con Fisco”, omitiendo el interesado comunicar dicha circunstancia a la Procuraduría de Corte, situación que podría haber sido enmendada enviando a dicha Unidad la información pertinente, hasta el día anterior al de la vista del recurso, según lo informado por la superioridad. Así entonces, esta Entidad Fiscalizadora concluye que el solicitante, al mantener su inactividad en aquellas gestiones a que se encontraba obligado, incurrió en una conducta que subsistió hasta el 10 de septiembre de 2007, encontrándose aquélla dentro del período evaluatorio impugnado. En todo caso, se ha podido observar que en la citada resolución exenta N° 1.107, de 2008, la autoridad estimó que para efectos de ponderar dicha irregularidad resultaba necesaria la resolución de un sumario administrativo instruido en el servicio con el objeto de establecer las responsabilidades que derivaron de los acontecimientos en estudio, por lo que dicha actuación sería considerada en el período en que se afine ese proceso disciplinario. Al respecto, cabe advertir que según lo manifestado por este Ente Contralor en sus dictámenes N os 2.892, de 2002 y 54.947, de 2007, si bien los procedimientos calificatorios y disciplinarios persiguen finalidades distintas, no es menos cierto que un servidor puede ser sancionado y experimentar una rebaja en su calificación por los mismos hechos, siempre que éstos sean ponderados sólo una vez en sus calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se sancionan, considerando que la data de su ocurrencia o de su castigo ocurra dentro del lapso a evaluar. Enseguida, es dable anotar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, cuerpo legal aplicable supletoriamente en virtud del artículo 10 del decreto N° 733, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la apelación deberá ser resuelta fundadamente en el plazo de 15 días, contados desde su presentación. Pues bien, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.490, de 2004, ha señalado que una decisión de esa índole se encuentra fundada cuando indica las razones, causas específicas y circunstancias precisas que se observaron para asignar al servidor de que se trate determinada calificación, antecedentes que por sí mismos han de conducir al resultado de la evaluación, debiendo existir lógicamente una concordancia entre el fundamento y las notas fijadas. En este sentido, entonces, se debe hacer presente que de la lectura del documento que contiene la resolución adoptada por la superioridad, se ha podido advertir que ésta no se encuentra debidamente fundada, toda vez que se omitió anotar los motivos por los cuales se decidió asignar la nota 5 en el subfactor “Cumplimiento de Normas e Instrucciones”, debiendo considerar que, como se ha expresado previamente, la superioridad estimó que la irregularidad relativa a la tramitación del recurso de casación en la causa “De Rementería con Fisco” no sería contemplada en la evaluación en análisis, por lo que no se cumple con las exigencias mínimas para que el funcionario conozca las razones que tuvo en cuenta el Jefe Superior para la calificación efectuada a su respecto. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe necesariamente acoger el reclamo interpuesto por el interesado, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período evaluatorio 2007-2008, concluyendo que su proceso deberá retrotraerse al estado de que la autoridad competente resuelva fundadamente la apelación deducida por el funcionario, sin perjuicio de los demás trámites legales que correspondan con posterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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