Dictamen N° 36166/2011
N° 36.166 Fecha: 07-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompañando el respectivo expediente jubilatorio, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta posible reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones que don Carlos Enrique Orellana Contreras, ex Sargento 2° de la Armada de Chile, integró en una Administradora de Fondos de Pensiones, para efectos de reliquidar el beneficio de retiro de que goza en la actualidad. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 690, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Marina, se reliquidó la pensión de retiro del recurrente en una cantidad equivalente a 25/30 avos más 3/12 avos de 1/30 avo de la renta asignada al nivel contractual B-2, de la Escala de Sueldos de la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, con la limitación establecida en la ley N° 18.964, por haber acreditado, al 31 de enero de 2007, 25 años y 3 meses de servicios efectivos en la Armada de Chile. Cabe destacar que en ese cómputo se consideraron 20 años y 2 meses que el interesado reunió al 28 de febrero de 1994, fecha de su retiro, y el lapso que media entre el 1 de diciembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2007, en que se desempeñó como funcionario del Hospital Naval “Almirante Nef”, con imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Enseguida, resulta necesario hacer presente que a través del oficio N° 21.898, de 2009, este Organismo de Control se abstuvo de dar curso al referido acto administrativo, por cuanto se constató que en el aludido cálculo no fue incluido el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 al 30 de noviembre de 2001, en que el señor Orellana Contreras, adscrito en ese entonces a una Administradora de Fondos de Pensiones, prestó servicios en la Central Odontológica I Zona Naval, dependiente del signado recinto hospitalario, en circunstancias que ese lapso, unido al tiempo que sí fue tomado en cuenta por la resolución cuestionada, formaba una línea previsional continua y única que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 43.129, de 1994 y 44.090, de 2002, no se podía fraccionar, aunque el peticionario hubiera retirado, con anterioridad, los fondos previsionales de la época que debió considerarse. En este orden de ideas, se determinó, que, de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la reliquidación de la jubilación en comento, debía computar el total del tiempo servido por el solicitante, después de pensionarse en el año 1994, vale decir, desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2007, para cuyos efectos el referido imponente debía integrar las cotizaciones que había retirado. Lo anterior, por cuanto el artículo 10 de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicho organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de la citada entidad. A su vez, debe tenerse presente que los dictámenes N° s. 4.348, 44.430 y 53.877, todos de 2007, y 80.161, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, han sostenido que los jubilados, que se hayan reincorporado o solicitado formalmente su adscripción al referido organismo previsional antes del 29 de enero de 2007, data de emisión del primer pronunciamiento aludido, cuyo es el caso del recurrente, podrán acogerse a lo previsto en la precitada normativa protectora, permitiéndoles seguir afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, ratificando lo concluido por el oficio N° 21.898, de 2009, de este Ente de Control, procede concluir que se debe reliquidar la pensión de retiro del interesado, incorporando, para estos efectos, todo el periodo que sirvió en el Hospital Naval “Almirante Nef” y en la Central Odontológica I Zona Naval, durante los años 1996 a 2007, correspondiéndole a dicho imponente, en todo caso, integrar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional todas aquellas cotizaciones que previamente retiró. Se devuelve el expediente acompañado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante