Dictamen CGR

Dictamen N° 3619/2014

2014-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de remuneraciones, descuentos y finiquito de asistente de la educación de Municipalidad de Huechuraba
Aplicado por
Dictamen N° 55819/2014
Confirma dictamen

N° 3.619 Fecha: 16-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Cecilia Inarejo de La Fuente, ex funcionaria del departamento de administración de educación municipal (DAEM) de Huechuraba, solicitando la intervención de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de verificar la presunta existencia de anomalías relacionadas con el pago diferido de horas extraordinarias y su cálculo en los meses de febrero y marzo de 2013; la liquidación de días de licencias médicas para cálculo de subsidio de incapacidad laboral sin considerar los tres últimos meses y errores en el descuento del seguro de cesantía. Agregó, que su finiquito se encontraba pendiente de pago y que en dicho instrumento se pretendería efectuar el descuento de licencias médicas, las horas extraordinarias pagadas en enero de 2013 correspondientes a diciembre de 2012; y, cotizaciones del seguro de cesantía. Al respecto, cabe señalar en primer término que, de acuerdo con los antecedentes registrados en este Organismo de Control, la señora Inarejo de La Fuente ingresó a la Municipalidad de Huechuraba el 1 de marzo de 2006, para cumplir labores en el DAEM de esa comuna, según contrato de trabajo aprobado mediante decreto N° 169, de ese año. Enseguida, conforme los antecedentes tenidos a la vista y aquellos proporcionados por el municipio, éste puso término a su relación laboral, con arreglo a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del 16 de abril de 2013. Ahora bien, requerido informe al municipio, a través de correo electrónico de 3 de septiembre de 2013, la Jefa de Personal y Remuneraciones de Educación y Salud de Huechuraba, indicó que en el mes de enero de ese año se pagó a la interesada la remuneración completa más las horas extraordinarias del mes de diciembre de 2012, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Personal y Remuneraciones de Educación y Salud, habiéndose comprobado posteriormente que la recurrente había trabajado solo los días 3, 4 y 5 de diciembre, por lo que no le correspondía la totalidad de ese pago, lo que motivó que el Director de Control solicitara descontar dicho exceso del finiquito de la interesada, procediéndose posteriormente a rebajar el 50% de su remuneración por los días no trabajados durante el período correspondiente a las licencias médicas rechazadas. De acuerdo con la investigación practicada, se constató que las horas extraordinarias fueron pagadas a la peticionaria con un mes de desfase, situación que fue regularizada a partir de una anterior visita inspectiva; que en torno al pago de licencias médicas, el procedimiento utilizado contempla el pago del total de las remuneraciones del trabajador, con excepción del tiempo extraordinario, que por efecto de la ausencia por razones de salud no fueron realizadas; y que, en el caso de las licencias médicas rechazadas, el descuento se realizó conforme a las instrucciones emanadas de los dictámenes de la Contraloría General, es decir, hasta el 50% de la remuneración mensual. En efecto, en relación con el descuento reclamado por licencias médicas, cabe recordar que los dictámenes N°s. 33.961, de 1999, 49.749, de 2002 y 21.787, de 2008, han precisado que, en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, los alcaldes se encuentran autorizados para descontar hasta el 50% de las remuneraciones, aquellas sumas que por este concepto los servidores municipales hayan percibido en forma indebida, al haberse ausentado de sus labores amparados en licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por la respectiva institución de salud, procedimiento que según informa el municipio, fue el aplicado en la especie. Luego, en cuanto a la liquidación de días de licencias médicas para el cálculo de subsidio de incapacidad laboral sin considerar los tres últimos meses, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde indicar que se pagó a la reclamante la remuneración íntegra a un valor diario de $ 33.485.-, no obstante, la Isapre Cruz Blanca reembolsó $ 632.492.-, es decir, a un valor promedio diario de $ 31.625.-, lo cual demuestra que su remuneración no fue pagada por un monto inferior. Al respecto, cabe expresar que el descuento aplicado al finiquito corresponde a los días pagados de las licencias médicas rechazadas y que no fueron descontados, considerando el límite del 50% de las remuneraciones, y que alcanzan a la suma de $ 829.547.-. De otra parte, debe señalarse que el finiquito fue pagado con fecha 5 de julio de 2013, según consta en decreto de pago educación N° 645, por un total de $ 7.017.495.-, el que se encuentra firmado por la señora Inarejo de la Fuente, descontándosele un monto de $ 4.746.885.-, por lo que recibió un monto líquido de $ 2.270.610.-, según el siguiente detalle: HABERES Monto $ Artículos 67 y 73, vacaciones, 27.92 días 731.295 Indemnización por años de servicio 5.500.425 Indemnización por aviso previo de 30 días 787.775 Total Haberes 7.017.495 DESCUENTOS Crédito Social Caja Los Andes 1.053.652 Descuentos por Licencias Médicas 829.547 Aportes del Empleador Seguro de Cesantía 2.644.919 Reintegro por Horas Extraordinarias 218.767 Total Descuentos $ 4.746.885 TOTAL A PAGAR $ 2.270.610 En relación con el descuento practicado por el municipio por horas extraordinarias afectas a reintegro y licencias médicas rechazadas, corresponde expresar que la autoridad no se encuentra habilitada para compensar esas sumas con las indemnizaciones que le corresponde recibir a la ex trabajadora por la causal de término de la relación laboral invocada, ya que no existe una norma legal que así lo autorice, puesto que si bien las municipalidades están facultadas para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia las sumas que hayan percibido indebidamente, debe considerarse que tales indemnizaciones no constituyen remuneración, sino beneficios de carácter especial que no se encuentran afectos a las reglas generales, de modo que debe pagársele a la recurrente lo que corresponda, sin que resulte posible efectuar descuento o retención alguna (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 68.302, de 2009, y 11.547, de 2010). En cuanto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, cabe expresar que dicha disposición establece que podrá deducirse dicho aporte de la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163, del Código del Trabajo, si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, por lo que el descuento de $ 2.644.919.- practicado por el referido concepto se encuentra ajustado a derecho. En otro orden, cabe expresar que respecto de las horas extraordinarias reclamadas por la peticionaria por los meses de febrero y marzo de 2013, la municipalidad no proporcionó los antecedentes solicitados por esta Entidad Fiscalizadora. Luego, revisado el procedimiento de cálculo del monto fijado en el finiquito por concepto de compensación de feriado, se constató que el municipio consideró 18,92 días hábiles para dicho efecto, además de 9 días inhábiles según calendario, lo que arrojó la suma de $ 731.295.-. A este respecto, cabe indicar que el artículo 73 del Código del Trabajo dispone que si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Por su parte, los dictámenes N°s 60.260, de 2008 y 62.265, de 2013, han establecido que el feriado anual del personal regido por el Código del Trabajo da derecho a los trabajadores para ausentarse de sus funciones, con goce de remuneraciones, durante los días hábiles que procedan, agregando que, atendido que la compensación por feriado está directamente relacionada con el feriado anual, debe atenerse a la misma regla de otorgamiento de esta última franquicia, considerando para su cálculo, solo los días hábiles. Conforme con lo expuesto, se estableció que el municipio pagó en exceso, por concepto de compensación de feriado, la suma de $235.737.-, debiendo adoptar las acciones destinadas a obtener el reintegro de esa suma. En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, corresponde que el Departamento de Personal y Remuneraciones de Educación y Salud de la Municipalidad Huechuraba, adopte las medidas tendientes a regularizar los aspectos observados, debiendo informar a este Organismo de Control en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la fecha de recepción del presente documento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de esta División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Jefe División de Municipalidades

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