Dictamen CGR

Dictamen N° 11547/2010

2010-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no está facultado para descontar de las indemnizaciones por el término de la relación laboral, las remuneraciones percibidas indebidamente por ex funcionario, siendo procedente su pago total, no obstante encontrarse habilitado para adoptar las medidas tendientes a obtener su reintegro
Aplicado por
Dictamen N° 3619/2014
Aplica dictámenes 33961/99

N° 11.547 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.302, de 2009, de este Organismo de Control, en la parte que concluyó que dicho municipio no está facultado para descontar de las indemnizaciones por el término de la relación laboral, las remuneraciones percibidas indebidamente por don Eduardo Cuevas Pérez, siendo procedente su pago total, no obstante encontrarse habilitado para adoptar las medidas tendientes a obtener su reintegro. El municipio fundamenta su petición, en la circunstancia que en virtud de la referida restitución de estipendios, dicha entidad edilicia se encuentra autorizada para deducirlos de las indemnizaciones del trabajador, tal como lo establece el dictamen N° 27.181, de 2009. Por su parte, don Eduardo Cuevas Pérez requiere nuevamente la intervención de este Ente Fiscalizador, haciendo presente la falta de cumplimiento por parte de la municipalidad de lo dictaminado por este órgano Contralor. Sobre el particular, es del caso manifestar, que la circunstancia que el interesado haya percibido estipendios en forma irregular, como consecuencia de licencias médicas rechazadas, no habilita a la autoridad para compensar esas sumas con la indemnización por término de servicios que le corresponde recibir, pues no existe norma legal que lo autorice, toda vez, que no constituye una remuneración sino que tiene el carácter de beneficio especial que no se encuentra afecto a las reglas generales, debiendo pagársele al recurrente lo que corresponda sin que resulte posible efectuar descuento o retención alguna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.787, de 2008). De este modo, el reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente sólo es procedente en aquellos casos en que recaiga en este tipo de estipendios, no siendo admisible realizar dichos descuentos en las indemnizaciones que hayan sido originadas por el término de funciones del recurrente. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración planteada por la Municipalidad de Quinta Normal, atendido que las consideraciones que hace valer -basadas en el dictamen N° 27.181, de 2009- no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el recurrido dictamen N° 68.302, de 2009, toda vez, que, ya han sido ponderadas en la emisión del citado pronunciamiento, por lo que sólo cabe ratificarlo en todas sus partes y proceder a su cumplimiento, a la brevedad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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