Dictamen N° 36224/2013
N° 36.224 Fecha : 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Carrasco Roco, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, para solicitar que se revise la legalidad de un sumario administrativo ordenado instruir con ocasión de la denuncia que efectuare ante la superioridad, por situaciones de acoso laboral de que habría sido víctima. Sobre el particular, y a modo preliminar, corresponde indicar que, atendido que en su presentación la interesada no aporta antecedentes que permitan determinar la resolución que afina el referido proceso disciplinario, ni los eventuales sancionados, esta información fue consultada a la recurrente vía telefónica, y en base a ella, ha podido verificarse que no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para su examen de juridicidad, acto alguno que imponga una sanción a las personas mencionadas por la recurrente. Enseguida, se debe manifestar que, tal como ha concluido la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas contempladas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada sobre aquéllos, ya que tendrá ocasión de pronunciarse acerca de sus resultados al realizar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine, si ello fuere procedente según lo prescrito en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad. En consecuencia, es dable hacer presente que la legalidad del documento de término y sus antecedentes se examinará en la oportunidad en que sean remitidos por la autoridad para su toma de razón, lo cual no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República