Dictamen CGR

Dictamen N° 1980/2014

2014-01-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Precalificación e informes de desempeño deben expresar los hechos en que se sustentan
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N° 1.980 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Salazar Campos, funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, para reclamar en contra de su calificación 2011-2012, por estimar que el proceso que le sirvió de fundamento adolece de vicios, acompañando el subsecretario del ramo, la documentación pertinente. En primer término el peticionario alega que su precalificación no aparece fundada y que el órgano evaluador omitió consignar las razones que sirvieron de base al puntaje asignado. Sobre el particular, cumple con hacer presente que los artículos 21 y 27 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, en concordancia con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 40.113, de 2011, de este origen, disponen que para adoptar sus acuerdos, la Junta Calificadora debe poseer todos los antecedentes que le permitan evaluar objetiva y fundadamente el desempeño funcionario, entre los cuales se encuentra la precalificación y los informes de los jefes directos anteriores. En este contexto, de la documentación analizada, se advierte que en la precalificación del afectado solo se le asignó una nota a cada subfactor, sin indicarse los pertinentes conceptos necesarios para justificarlos, lo que contraviene el artículo 19 del aludido decreto, situación que también se observa en los informes de desempeño, en particular, el correspondiente al período septiembre 2011 a enero 2012, que no contienen anotaciones que permitan respaldar la puntuación asignada. Sin perjuicio de ello, y en lo que atañe a su calificación, es dable mencionar que del acta de fecha 30 de noviembre de 2012, consta que el órgano colegiado decidió bajar el puntaje del recurrente en cinco subfactores, señalando las razones que tuvo en consideración para asignar las respectivas puntuaciones, sin embargo, no se observa en base a qué elementos habría efectuado la citada ponderación, atendida la ausencia de la falta de fundamentación de los instrumentos anteriormente indicados. En consecuencia, y habiéndose verificado por este Ente Fiscalizador que en el proceso calificatorio de don Rodrigo Salazar Campos se ha incurrido en vicios de procedimiento, se concluye que, en la especie, corresponde retrotraer dicho proceso al estado de emitirse el primer informe de desempeño, continuándose con su tramitación hasta su término, conforme a los criterios expresados en el presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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