Dictamen CGR

Dictamen N° 36372/2013

2013-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N°s 16 y 209, ambas de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Autoridad debe mantener el grado remuneratorio de la anterior contrata del funcionario que indica
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N° 36.372 Fecha: 10-VI-2013 Se han remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, las resoluciones N os 16 y 209, ambas de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a través de las cuales se designa, en la primera, entre otros funcionarios que allí indica, a don Manuel Acevedo Arredondo como profesional asimilado al grado 8 E.U.S., desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y en la segunda, al aludido empleado en grado 6 E.U.S., de igual estamento, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. A su vez, el afectado ha recurrido ante este Organismo Fiscalizador reclamando que la autoridad incurrió en un error al disponer su designación en un grado inferior al que tenía, por lo que solicita que se le reconozca su contrata en grado 6 E.U.S. por la presente anualidad, rectificando así su antigüedad en el aludido grado con el objeto de poder percibir los correspondientes bienos y, asimismo, se le paguen los montos no percibidos en los meses de enero, febrero y marzo producto de la baja en su nivel remuneratorio. Como cuestión previa, es necesario apuntar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última contrata del funcionario en cuestión se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2012, asimilada al grado 6 E.U.S., de la planta profesional. Al respecto, cumple advertir que de los antecedentes aportados por el requirente, se comprueba que mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2012, el Instituto de Desarrollo Agropecuario notificó al señor Acevedo Arredondo que su contrata había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013 o mientras sus servicios sean necesarios. En este contexto, cabe señalar que, en virtud de la citada comunicación, el ocurrente se formó la legítima convicción de su continuidad en esa repartición por todo el presente año, situación que, de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 25.045, de 2012, de este origen, resulta vinculante para la autoridad, cuyo accionar debe respetar el principio de seguridad o certeza jurídica. Ahora bien, es pertinente anotar que según la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 3.861, de 1994, las prórrogas de contrata sólo proceden si se efectúan con idéntico cargo, grado o nivel, por lo que es menester que esa superioridad mantenga la contrata del presente año en iguales términos y condiciones que las estipuladas para el período 2012. Por tanto, se acoge el reclamo en cuestión, debiendo el Instituto de Desarrollo Agropecuario reconocer al peticionario la asimilación al grado 6 por toda la anualidad 2013, pagando la diferencia remuneratoria por los meses de enero, febrero y marzo, para cuyo efecto deberá modificar la citada resolución N° 16, del presente año, en cuanto al grado, o bien la N° 209, de la misma anualidad, en lo que se refiere a la duración de la contrata. Con las consideraciones expuestas, se cursan los documentos de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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