Dictamen CGR

Dictamen N° 36384/2015

2015-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar puede computarse para el pago de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, sólo desde la vigencia del dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen

N° 36.384 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Gajardo Fuentes, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se reconozca su derecho a percibir la asignación de permanencia, por el plazo que indica, contabilizando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar. Al respecto, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N os 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, señaló que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen, en el cual se determinó que el período de conscripción militar era computable como servicios efectivos para acceder al anotado emolumento. De esta manera, el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que resulta armónico con lo informado en los dictámenes N os 65.125, de 2009 y 77.745, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Eduardo Antonio Gajardo Fuentes, sólo a contar de la emisión del referido dictamen Nº 74.116, esto es, 10 de diciembre de 2010, pudo contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de percibir la asignación de permanencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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